REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Asunto: AP11-V-2011-001419
Visto el anterior libelo de demanda de divorcio y los recaudos anexos al mismo, suscrito por la ciudadana DULCE MARIA TINEO SIERRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 10.376.212, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 144.808, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a los ciudadanos DULCE MARIA TINEO SIERRA e IVAN GABRIEL DI VASTA RAMIREZ, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, ciudadano IVAN GABRIEL DI VASTA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 11.200.988, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil a fin de que gestione la citación de la parte demandada. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos. Así se establece.
Igualmente, a los fines de que se de por agotada las gestiones inherentes a la practica de la citación personal, motivo por el cual resulta forzoso negar el pedimento formulado por la apoderada actora, en relación al ultimo aparte del escrito liberal donde pidió que la citación se haga a través de Carteles, ordenando en consecuencia oficiar al Consejo Nacional Electoral (C. N. E) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S. A. I. M. E), a los fines de que se sirvan informar el ultimo domicilio y movimientos migratorios del ciudadano IVAN GABRIEL DI VASTA RAMIREZ, y una vez que conste en autos dicha información, se ordenará emplazar a la parte demandada.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 10:45 AM
Asistente que realizo la actuación: Erick.-