REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001389
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por el ciudadano Modesto Segundo López García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.931.774, debidamente asistido por el abogado Manuel Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 139.749; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos Alexis Antonio López Niebles, Luís Eduardo López Niebles, Ruth Ester López Niebles y Mari Carmen López Niebles, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación que de los codemandados se haga, para que dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., manifiesten lo que consideren pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la supuesta unión concubinaria que mantuvo en vida la ciudadana Carmen Niebles De La Hoz, con el ciudadano Modesto Segundo López García. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos de la ciudadana Carmen Niebles De La Hoz, este Juzgado ordena la citación de los herederos desconocidos de la misma o de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a. m a 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “ EL NACIONAL “ y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”. (Destacado del Tribunal).
La Juez
La Secretaria
Sarita Martínez Castrillo.
Norka Cobis Ramírez.