REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000685
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), presentada por la abogada Eloisa Borjas Melero, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.383, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, C. A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1168-A-Qto; cambiada su denominación social (Banco de Desarrollo del Microempresario, C. A.), conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el N° 36, Tomo 1683-A, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 eiusdem.- En consecuencia, ordena emplazar a la sociedad mercantil Electrónica de Venezuela EDV C. A., en la persona de su representante , ciudadana Maribel Granado Calderón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-10.817.7555, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), ha incoado contra su representada, el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), dentro de las horas de despacho establecidas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la misma, previo suministro de los fotostatos necesarios.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 12:09 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime