REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001275
Por recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Décimo Quinto; con motivo del juicio que por Divorcio (contencioso) intentada por el ciudadano Douglas Isaac Torres Bolaño contra la ciudadana Nubia Esther Jerez Gómez, mediante oficio N° 3729, de fecha 07-12-11, formado por un Cuaderno Principal constante de 28 folios útiles, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 14 de diciembre de 2011, el Tribunal se aboca a su conocimiento.- En consecuencia, visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano Douglas Torres Bolaño, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro 15.761.726, asistido por la abogada Carmen del Valle Fermín Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.511, en el juicio que por Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 2º y los recaudos acompañados, asi como el escrito de fecha 06-10-2011, el Tribunal, por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, emplácese a los ciudadanos Douglas Isaac Torres Bolaños, y Nubia Esther Jerez Gómez, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la citación de la parte demandada, ciudadana Nubia Esther Jerez Gómez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.529.599, y de la notificación del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el Segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan al Quinto (5º) día de despacho siguientes a la celebración del Segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a. m), de conformidad con lo establecido en el artículo 757 eiusdem.- Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, previo aporte de los fotostatos mediante diligencia, y entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de gestionar la notificación de la parte demandada. Igualmente se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio, mediante boleta de citación acompañándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda, la cual deberá hacer la parte actora mediante diligencia dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. -
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-
Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime