REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Asunto: AP11-M-2011-000676
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el ciudadano RONALD GERARDO INFANTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 17.440.801, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN J. CAMACHO B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.415.030, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 58.991, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana ROXANA DEL CARMEN ROJAS MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edificio Carona, Piso 5, Apartamento 5-B, Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad número: V- 14.327.867, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de su Intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades. LETRA Nº 1; PRIMERO: La suma de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.33.000, 00) por concepto de la deuda que se encuentra contenida en la Letra de Cambio, que se anexo a la presente demanda debidamente marcada con la Letra “A”. SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00) por intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, a razón de Veinte (20) meses que han transcurrido desde el vencimiento del Titulo Cambiario en fecha 2 de Marzo de 2.010. TERCERO: La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.750,00) por concepto de intereses de mora calculados al 5%, por el tiempo que ha transcurrido del vencimiento de la Letra de Cambio. CUARTO: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) por concepto de comisión calculados sobre UN SEXTO (1/6) sobre la cantidad adeudada. LETRA Nº 2: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de la deuda que se encuentra contenida en la Letra de Cambio, que anexo a la presente demanda debidamente marcada con la Letra “B”. SEGUNDO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) por intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual, a razón de Doce (12) meses que han transcurrido desde el vencimiento del Titulo Cambiario en fecha 15 de Noviembre de 2.010. TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de intereses de mora calculados al 5%, por el tiempo que ha transcurrido del vencimiento de la Letra de Cambio. CUARTO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 33.333,00) por concepto de comisión calculados sobre UN SEXTO (1/6) sobre la cantidad adeudada. QUINTO: Los intereses moratorios que se sigan causando. SÉPTIMO: La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 79.297,75) por concepto de los Honorarios de Abogado en un veinticinco por ciento (25%) sobre las cantidades supra mencionadas. OCTAVO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez (10%). Advirtiéndosele que si no paga, acreditare haber pagado, o formulara oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida de Preventiva de Embargo Ejecutivo sobre Bienes Muebles solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas. Asimismo se hace saber a la parte intimante que se acuerda según lo solicitado y se ordenó el resguardo en caja fuerte de este Juzgado de las Letras de Cambio anexas con el escrito liberal. Así se decide.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 3:30 PM
Asistente que realizo la actuación: Erick.-