REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001376
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, y los recaudos que la acompañan, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado Jorge David Gamboa Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.399, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil P&P PRODUCCIONES GRÁFICAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de julio de 1997, bajo el Nº 32, Tomo 350-A-Sgdo, este Tribunal, por cuanto considera que los recaudos acompañados a la presente solicitud son suficientes, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, y con ocasión a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, de fecha 22 de mayo de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento civil, se ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES CROTALA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el Nº 31, Tomo 132-A-PRO, en la persona de su presidente Florentino Prado Alea, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.744.935, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de las horas de despachos asignadas para la atención al público, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que presente los alegatos que a bien tenga esgrimir, sobre la presente querella. Compúlsese por Secretaría el libelo de demanda y junto a la orden de comparecencia, remítase a la Unidad de Alguacilazgo, que se entenderá de los trámites de citación, previo suministro de los fotostatos respectivos.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés