REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000723
PARTE ACTORA: Luis Francisco Aguilar Vivas, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V- 4.916.381.-
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: María Estela Zannella Torres, apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.214.-
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil Técnicos Venezolanos, C.A., (TECVENCA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.946.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Se inicia el presente juicio por Cumplimento de Contrato intentado por Luis Francisco Aguilar Vivas en contra de la sociedad mercantil Técnicos Venezolanos, C.A., (TECVENCA), ambos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, suscrita por la abogada Maria Estela Zannella Torres, apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.214, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de Noviembre del año en curso, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2011, en la cual este Juzgado declara perimida la instancia, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el apoderado judicial del ciudadano Luis Francisco Aguilar Vivas, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, con la cual desiste del recuro de apelación ejercido previamente por aquella, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 23 de Noviembre de 2011, este Sentenciador en aplicación analógica a la norma antes transcrita y en acatamiento del criterio sustentado en la Jurisprudencia invocada y antes aludida, debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 25 de Noviembre del año en curso, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2011, presentada por la representación judicial de la parte actora, en virtud. de haberse llenado los extremos de ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado al recurso de apelación ejercido en fecha 25 de Noviembre del año en curso, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2011, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, la abogada Maria Estela Zannella Torres, apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.214, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano Luis Francisco Aguilar Vivas, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-4.916.381, contra La sociedad mercantil Técnicos Venezolanos, C.A., (TECVENCA), y sustanciado en el Expediente signado con el expediente Nº AP11-V-2011-000723 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: primero (01) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-V-2011-000723
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