REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000164
Vistas las actas procesales que componen el presente juicio seguido por la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil INSTALL COMPUTER C.A. y otros; contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 14 de Diciembre del presente año mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.794, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, solicita aclaratoria del auto de homologación de la transacción celebrada en fecha 15 de Noviembre del presente año
Es el caso que el Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2011, dictó auto declarando HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 09 d Agosto de 2010.
Ahora bien, es el caso de que en la referida actuación de fecha 21 de Noviembre de 2011, se cometió un error involuntario al establecer:…” declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 09 de agosto de 2010, por ante este Despacho” siendo lo correcto “declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2011, por ante este Despacho”.
En cuanto a esto, este Tribunal verificado como ha sido el error antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 Ejusdem, entendiéndose que el presente auto formará parte integrante del auto dictado en fecha 21 de Noviembre de 2011.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AP11-M-2010-000164
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