REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2005-000004
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DEJAVI CORPORACIÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 09 de febrero de 1981, asentada bajo el Nº 125 del Tomo 9-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Domingo Andrés Sanz Braschi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.935.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS HUMBERTO VELANDIA ELIZALDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.299.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados Antonio De Gennaro Altamira, Carla Seijas García, Euclides Ramón Romero Pinto y Giamileth Borrego de Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.507, 100.394, 16.987 y 91.296, resepctivamente.
MOTIVO: Rendición de Cuentas. (Transacción).
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 16 de noviembre de 2011, mediante diligencia presentada por el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“Sic… Primero: “LAS PARTES” están vinculadas por un juicio que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, originalmente el expediente con el número 29.382, y actualmente distinguida la causa con la nomenclatura AH13-V-2005-000004, proceso por el cual “La Empresa” demanda a “El Trabajador” por rendición de cuentas. La causa actualmente se encuentra paralizada, a la espera de la notificación de las partes de una Sentencia Interlocutoria.
Segundo: En el juicio enunciado anteriormente, fue decretado y practicado un embargo preventivo, el cual se materializó sobre el derecho litigioso que tiene “El Trabajador”, en un juicio laboral que luego describe. Las actuaciones constan en el Cuaderno de Medidas distinguido con la numeración AH13-X-2006-000010.
Tercero: “Las Partes” también están vinculadas por un juicio que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el número AP21-L-2006-001993. En esta causa “El Trabajador” demando a “La Empresa” por el pago de prestaciones sociales. Actualmente el juicio se encuentra en fase de ejecución.
Cuarto: En dicho juicio laboral “La Empresa” consignó el día 20 de septiembre del año 2007 la cantidad de Bolívares 72.899.169,07, moneda de ese momento, hoy corresponde a la cantidad de Bolívares Fuertes 72.899,17. Esto mediante cheque Nº 474743916, girado contra el Banco Banesco y a favor del “El Trabajador”, ordenando el Tribunal que la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial, diese apertura a la cuenta de ahorros a favor de “El Trabajador” por la cifra mencionada.
Quinto: La cifra de bolívares referida anteriormente, consignada a favor de “El Trabajador” no le es disponible por virtud del embargo preventivo practicado sobre los derechos litigiosos en el juicio laboral.
Sexto: Con las consideraciones precedentes, es voluntad de “Las Partes” concluir definitivamente, dando por terminado los procesos judiciales que los vinculan, otorgándose el mas amplio finiquito respecto a las obligaciones o responsabilidades a que se contraen dichos juicios. Por lo tanto, la presente transacción es integral y suficiente para que tenga efectos en ambas causas referidas: el juicio mercantil y el juicio laboral.
Séptimo: “Las Partes” convienen igualmente en no iniciar ni directa ni indirectamente, una nueva controversia que pudiere eventualmente surgir o plantearse entre “Las Partes” en relación directa o indirecta a cualquier aspecto relacionado con los juicios aquí referidos, cualquier incidencia, actuación, hecho u omisión ocurrida durante el transcurso de los mismos, bien sea dentro o fuera de él y, en general, se abstendrán de iniciar cualquier acción, pretensión o recurso, sea éste ordinario u extraordinario, derivado directa o indirectamente de cualquier aspecto relacionado con el asunto sometido a transacción en este documento.
Octavo: Se pedirá al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que levante la medida preventiva de embargo decretada, y que libre oficio dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de participarle el fin de la medida cautelar.
Noveno: Con respecto a la cifra de Bolívares 72.899,17 consignada en el Tribunal Laboral, conjuntamente con los intereses que hayan podido devengar, “Las Partes” convienen que el monto total sea dividido en cantidades iguales para cada una de “Las Partes”, por lo tanto, se pedirá al Tribunal Laboral, que de la suma que este disponible en la cuenta que dicho Juzgado ordeno se abriese a favor de “El Trabajador”, sea entregada el 50% al ciudadano CARLOS HUMBERTO VELANDIA ELIZALDE, y el otro 50% a la empresa DEJAVI CORPORACIÓN, C.A. en un mismo acto en el que ambas partes acudieren a la Institución Bancaria que actualmente mantiene dichos fondos.
Décimo: Una vez autenticado el presente documento podrá ser presentado por cualquiera de “Las Partes” ante los Juzgados ya referidos, a fin de que impartan la homologación respectiva y tenga los efectos deseados por “Las Partes” tal como se expresa en esta Transacción.
Décima Primera: “Las Partes” convienen en que cada una de ellas asume por su propia cuenta todos los gastos en que se haya incurrido durante las negociaciones previas a la presente transacción extrajudicial, y que los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que hayan participado directa o indirectamente en la mencionada negociación serán sufragados por la parte que los haya requerido. Igualmente, “Las Partes” renuncian expresamente a cualesquiera costas procesales originadas o que pudieran haberse originado como consecuencia de los procesos judiciales que han existido entre ellas, o de los cuales han formado parte.
Décima Segunda: Todos los obligados por el presente documento declaramos que hemos leído y examinado el contenido de este acuerdo con suficiente anticipación al acto de otorgamiento, mediante actuación personal o mediante actuación de nuestros representantes legales, de ser el caso, y que entendemos y comprendemos el alcance y eventuales consecuencias de las obligaciones contenidas en este documento. Asimismo todas las personas naturales que otorgan el presente documento, garantizan y afirman el carácter y la facultad con la que actúan...”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado Domingo Andrés Sanz Braschi en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano CARLOS HUMBERTO VELANDIA ELIZALDE, debidamente asistido por el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia en el instrumento poder que corre insertos a los folios Nros. 246 al 248, por parte la demandante, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por sociedad mercantil DEJAVI CORPORACIÓN, C.A., a través del abogado Domingo Andrés Sanz Braschi y el ciudadano CARLOS HUMBERTO VELANDIA ELIZALDE, debidamente asistido por el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12:59 a.m. horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO























Asunto: AH13-V-2005-000004
JCVR/ DPB/ Iriana.-