REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000096

Parte Actora: La entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 05, Tomo 146-A-Segundo.
Apoderados Judiciales de la Parte actora: ciudadanos Sonia Terán, Sandra Gisela Orellana Terán, Elvia Maria Peña De Valeri, Vicente Delgado, Xiomara Elisa Pérez De Martínez, Thamara Viloria, John Greith Correa, Javier De Jesús Vega Molina, José Maria Aranda Llorens, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil INVERSIONES EL CAIMITO, C.A., domiciliada en Barinas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de febrero de 2000, bajo el Nº 13, tomo 2-A; cuya ultima modificación estatutaria consta de asiento inscrito en el referido registro en fecha 25 de octubre de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 13-A y los ciudadanos JAVIER AUGUSTO FRIAS VALERO, MILAGROS FLORES SILVA y JOSE OCTAVIO FLORES SILVA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio en Barinas, Estado Barinas y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.052.383, V-11.237.908 y V-13.938.063, respectivamente.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado Vicente Delgado Paolini, quien actúa en representación de la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto únicamente del procedimiento en el presente juicio incoado en contra de la empresa Inversiones El Caimito, C.A., y los ciudadanos Javier Augusto Frías Valero, Milagros Flores Silva y José Octavio Flores Silva …”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Vicente Delgado Paolini, quien actúa en representación de la entidad bancaria Banco de Venezuela C.A. Banco Universal, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 08 al 10 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 30 de noviembre de 2011, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Se acuerda la devolución de los documentos que cursan los folios 11 al 25, dejando en su lugar copia simple.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 10: 09 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA.

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
JCVR/DPB/WILMER.