REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000083

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el Nº 49, Tomo 12-A-Pro., y cuya última modificación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, en fecha 27 de julio de 2007, bajo el Nº 23, Tomo 116-A-Pro..
APODERADO JUDICIAL: Alejandro Dib Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.955.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DROGUERÍA LÍDER, C.A., sin mas identificación a los autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)

I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución en fecha 23 de febrero de 2011, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega el apoderado judicial de la parte intimante que es poseedor legitimo de diecisiete (17) facturas, para ser pagadas por la sociedad mercantil DROGUERÍA LÍDER, C.A., igualmente, señala que en virtud de que han resultado infructuosas las gestiones de cobranzas por parte de la accionante, sin lograr que se cumpliera con la cancelación del monto adeudado, es por lo que se dirige ante este Juzgado a fin de demandar a la referida sociedad mercantil, para que pague las facturas antes referidas.
Asimismo solicitó se decretará medida de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2011, este Juzgado instó al apoderado judicial de la parte intimante, a adecuar su escrito libelar para lo cual se le otorgó un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho.
II
Ahora bien, visto que la acción ejercida en el presente caso es cobro de las facturas adeudadas por la sociedad mercantil DROGUERÍA LÍDER, C.A., se desprende del escrito libelar que el mismo cuenta con errores de forma. En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal tercero (3ero), que establece lo siguiente:

“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.”(Negrillas del Tribunal).

En este mismo sentido, el artículo 642 del referido Código Adjetivo Civil, estipula:
“Artículo 642.- En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes”. (Negrillas del Tribunal)

De los artículos anteriores se desprende los requisitos establecidos en la ley, indispensables para la admisión de la demanda, razón por la cual el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de cobro de bolívares, no cumple con los requisitos fundamentales estipulados en la ley y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A. contra la sociedad mercantil DROGUERÍA LÍDER, C.A. (antes identificados).
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de las facturas que se encuentran resguardas en la caja fuerte de este Juzgado, dejándose en su lugar copias simples.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 13 del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:03 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/ DPB/ Iriana.-