REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000394
Vistas las diligencias de fecha 05, 07 y 08 de diciembre de 2011, suscritas por el abogado VÍCTOR CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.978, apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dichas actuaciones a los autos junto con sus comprobantes de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de las mismas, este Juzgado señala que de la revisión efectuada a las actas se desprende que la citación del ciudadano Adolfo Arreaza Almenar, no ha sido debidamente cumplida, ya que en fecha 31 de octubre de 2011, la alguacil de este Circuito Judicial, Rosa Lamón, dejó constancia que fue atendida por el precitado ciudadano quien se negó a firmar la boleta de citación otorgada por lo que la misma fue consignada al presente asunto. En este sentido, el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 416.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquellas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.” (Negrillas y subrayado del Tribunal.
Del artículo anterior se desprende que la citación para la absolución de posiciones juradas debe realizarse personalmente, por lo que este Juzgado considera que la misma no se ha realizado, razón por la cual se NIEGA la citación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se INSTA a la parte actora, gestionar la citación personal del ciudadano Adolfo Arreaza Almenar, parte demandada a fin de que tenga lugar el acto de posiciones juradas.
Por otra parte, este Juzgado acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copia certificada de los folios Nros. 256 y 257, con inserción de la diligencia, así como del presente auto que las acuerda. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO