REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000305
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito S.A. C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, Número 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos José Luís Piña Romero, Luís Mariano Ahijado, Manuel Dapena Rodríguez, Alberto Rodríguez Campins, Oliver Alexander Araque Márquez, Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Peláez Bruzual, José Manuel Gimón Estada, Andreina Vetencourt Giardinella, Ana Cristina Muñagorri de Méndez, Mónica Govea de Febres y María de los Ángeles Cequea Romero, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.527, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761 y 124.385, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., domiciliada en Lecherías, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de diciembre de 2003, bajo el Nº 32, Tomo A-59., y los ciudadanos RAUL ISNANDER PEÑUELA TARAZONA, MARIA LOURDES PEÑUELA TARANOZA, NHORA DEL CARMEN PEÑUELA TARAZONA, OCTAVIO RAMON PEÑUELA TARAZONA, JEANNET MONTAÑO DE PEÑUELA y LEOMAR ENRIQUE PEÑUELA TARAZONA, mayores de edad, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.553.687, V-5.125.172, V-8.094.378, V-5.752.736 y V-5.124.841, respectivamente, en sus caracteres de avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimatorio)
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2011, suscrita por la abogada María de los Ángeles Cequea Romero, en su carácter de apoderada de la parte accionante, desistió de la forma siguiente:
“…En vista del cumplimiento de las obligaciones contraídas con mi representada DESISTO en este acto del procedimiento incoado en contera de los demandados MARÍA DE LOURDES PEÑUELA TARAZONA, JEANNET MONTAÑO DE PEÑUELA Y LEOMAR ENRIQUE PEÑUELA TARAZONA, suficientes identificados en autos, entendiéndose que la causa prosigue contra la Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., y contra los ciudadanos OCTAVIO PEÑUELA TARAZONA Y RAÚL PEÑUELA TARAZONA, suficientemente identificados en autos, por lo que solicito a este Juzgado sirva homologar el desistimiento presentado y se prosiga la causa contra la Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., y contra los ciudadanos OCTAVIO PEÑUELA TARAZONA Y RAÚL PEÑUELA TARAZONA…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento en cuanto a los co-demandados MARÍA DE LOURDES PEÑUELA TARAZONA, JEANNET MONTAÑO DE PEÑUELA Y LEOMAR ENRIQUE PEÑUELA TARAZONA y seguir la causa en contra de los co-demandados Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., y los ciudadanos OCTAVIO PEÑUELA TARAZONA, RAÚL PEÑUELA TARAZONA Y NHORA DEL CARMEN PEÑUELA TARAZONA. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible en el instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 14 al 16; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora a favor de los ciudadanos MARÍA DE LOURDES PEÑUELA TARAZONA, JEANNET MONTAÑO DE PEÑUELA Y LEOMAR ENRIQUE PEÑUELA TARAZONA, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Se hace la salvedad que la presente causa prosigue en cuanto a los co-demandados Sociedad Mercantil SILYMTEC, C.A., y los ciudadanos OCTAVIO PEÑUELA TARAZONA, RAÚL PEÑUELA TARAZONA Y NHORA DEL CARMEN PEÑUELA TARAZONA.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 03: 17 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
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