REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH13-F-2006-000143
Vistas las diligencias presentadas en fechas 01, 05 y 06 de diciembre de 2011, suscritas por las abogadas MYRIAM GONZÁLEZ y MARIYELIS GÓMES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.506 y 95.653, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, este Tribunal ordena agregar dichas actuaciones a los autos junto con sus comprobantes de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Asimismo, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de octubre de 2010, este Juzgado dictó sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar la demanda de partición intentada por la ciudadana María Violanda Moreno contra el ciudadano Raúl Rodolfo Sánchez Martínez, en la misma se ordenó la notificación de las partes, por cuanto la decisión fue pronunciada fuera del lapso legal.
En fecha 03 de noviembre de 2010, compareció por ante este Juzgado la abogada Mariyelis Gómez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien se dio por notificada y solicitó la notificación del demandado, siendo proveído dicho pedimento en fecha 05 de noviembre de 2010.
Posteriormente, en fecha 29 de marzo de 2011, luego de reiteradas solicitudes de la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal libró cartel de notificación dirigido al ciudadano Raúl Rodolfo Sánchez Martínez, a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión emitida.
En fecha 25 de abril de 2011, la apoderada judicial de la demandante, consignó la publicación del cartel de notificación librado y en fecha 06 de mayo de 2011, la secretaria accidental dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de junio de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor y al mismo compareció la abogada Mariyelis Gómez, apoderada actora y se nombró a la ciudadana Micelis Josefina Ríos Noriega, partidora en el presente juicio, quien manifestó su aceptación al cargo, mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2011.
En fecha 09 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Raúl Rodolfo Sánchez Martínez, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Myriam González Moreno, quien consignó poder apud acta otorgado por el ciudadano y posteriormente, en fecha 17 de noviembre de 2011, consignó escrito mediante el cual solicitó la nulidad de la notificación del demandado.
Ahora bien, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 233.- Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.”
Del artículo anterior se desprende que en caso de que se necesite la notificación de las partes para la continuación del juicio, la misma se podrá realizar mediante cartel de notificación o boleta, no estableciendo dicho artículo preferencia alguna con respecto al método para la notificación. En este sentido, si bien es cierto que se ordenó primeramente la notificación del ciudadano Raúl Rodolfo Sánchez Martínez, parte demandada, mediante boleta también es cierto que posteriormente se acordó la notificación a través cartel, siendo el mismo debidamente publicado en prensa conforme las estipulaciones de ley, dándole de esta forma la publicidad requerida a los fines de dar cumplimiento con la notificación y de esta forma garantizar el derecho a la defensa de las partes.
En consecuencia, este Juzgado a fin de salvaguardar el debido proceso, una tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes, preceptos estos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de la solicitud de revocatoria del partidor, presentada por la apoderada judicial de la demandante, este Tribunal ordena dejar sin efecto el nombramiento del partidor realizado en fecha 21 de Junio de 2011, cuyo nombramiento recayó sobre la ciudadana Miceles Ríos Noriega, y por cuanto ambas partes se encuentran a derecho, se fija el QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en el presente juicio.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-F-2006-000143
JCVR/ DPB/ Iriana.-