REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-M-2005-000015


DECRETO EMBARGO EJECUTIVO DE SENTENCIA.

Vista la diligencia presentada por el abogado JUAN LOPEZ BLANC0, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.316, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano DOMINGO VEGA DE ARMAS, mediante la cual solicita la ejecución forzosa este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la mencionada abogada, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas se desprende que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada, en la boleta de notificación librada en fecha 28 de junio de 2011, a fin de que se diera por notificado de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la parte intimada no dio cumplimiento voluntario, en la oportunidad correspondiente, este Despacho ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte intimada, ciudadano HUMBERTO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.134.214, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VENTICINCO CON SEIS CENTIMOS (Bs.39.425,06), suma esta que corresponde el doble de la cantidad obligada a pagar por la parte demandada, en la SENTENCIA, con la advertencia de que si el embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero el mismo será por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOCE OCHENTA (Bs. 19.712.80). Para la práctica de la medida se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO