REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-X-2011-000027
Visto el escrito que antecede de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, profesional del derecho inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.879, quien actúa en nombre y derechos propio, para interponer la presente demanda en contra de la ciudadana ROMELIA MERCEDES MATA Vda. De BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.346.322.-
Ahora bien, verificado el derecho aludido y los recaudos consignados por el accionante, este Juzgado, de conformidad y en acatamiento con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de junio del 2011, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia, INTÍMESE a la ciudadana ROMELIA MERCEDES MATA Vda de BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.346.322, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haber sido debidamente intimado, dentro de las horas de Despacho comprendidas entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague o consigne ante este Juzgado la suma de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CEROS CENTIMOS (Bs 82.000,00), que es el monto de los HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS E INTIMADOS, monto éste que se encuentra debidamente discriminado en el Escrito de Intimación presentado, o en su defecto haga uso del derecho de Retasa que le confiere la Ley de Abogados. Líbrese Boleta de Intimación una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, y con la orden de comparecencia al pie, remítase a la unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderán los trámites de Intimación. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Accidental,

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince



Hora de Emisión: 9:14 AM
Asistente que realizo la actuación: av