REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000658
Vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma presentados por la ciudadana KHAROLYS MEDINA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-11.164.378, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.639, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante decreto ejecutivo N° 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, numero 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011, en su carácter de liquidador de BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO, C.A., antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 96, tomo 1168-A, sociedad Mercantil en liquidación de acuerdo a la resolución de la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10, de fecha 18 de Enero de 2010, publicada en gaceta oficial de la Republico Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de Enero de 2010, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil COMPLEJOS INDUSTRIALES P28, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 07 de Octubre de 2008, anotado bajo el Nº 47, Tomo 26-A, en la persona de su Presidente el ciudadano LUIS ALVARO SOZAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.668.891, para que comparezca ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación mas Un (01) día que se le concede como termino de la distancia, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas para despachar, a fin de que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.200.000,00), que es el monto del capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.1.467.731,04), por concepto de intereses moratorios; TERCERO: La Cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.143.468,46), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DOS SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.202.799,87), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y entréguense al ciudadano Alguacil quien es la persona encargada de practicar la intimación de la parte demandada.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince


Se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince


Hora de Emisión: 11:46 AM
Asistente que realizo la actuación: mv