REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH15-V-2007-000047
Vistas las actas que conforman el presente asunto, en especial la Boleta de Notificación librada en fecha en fecha 12 de Noviembre del 2009, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SERGIO OLIVEIRA, C.A., y vistos los diferentes escritos presentados por ambas partes, al respecto el Tribunal observa:
La representación judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, solicita la nulidad de la notificación efectuada a la co-demandada DISTRIBUIDORA SERGIO OLIVEIRA, C.A., en virtud de que la misma se realizó primero en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos: HECTOR SALAZAR, RUTH SALAZAR, GERMAN BRICEÑO y FELICE PAGANELLI, y segundo en el domicilio señalado por la representación judicial de de la co-demandada TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, y que DISTRIBUIDORA SERGIO OLIVEIRA, C.A., ni constituyó apoderado alguno, ni señaló domicilio procesal.-
Ahora bien, de las actas se desprende que la única comparecencia que tuvo en el presente juicio la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SERGIO OLIVEIRA, C.A., fue mediante escrito presentado en fecha 30 de Julio 2008, por el ciudadano: SERGIO MANUEL DA SILVA OLIVEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: E- 81.618.437, en su carácter de Gerente de dicha empresa, debidamente asistido por el ciudadano: DIURMIN BOLIVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpeabogado bajo el Nº: 97.465, mediante el cual en nombre de su representada, se dio por citado y convino en la demanda, no constituyendo en las actas apoderado alguno, ni señalando domicilio procesal.-
La notificación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SERGIO OLIVEIRA, C.A., ordenada por auto de fecha 12 de Noviembre del 2009, mediante Boleta librada en la misma fecha, se hizo en la persona de sus apoderados judiciales ciudadanos: HECTOR SALAZAR, RUTH SALAZAR, GERMAN BRICEÑO y FELICE PAGANELLI, siendo esto incorrecto, en virtud de que la referida Sociedad Mercantil, no constituyó apoderado alguno en autos, e igualmente, en el señalado auto de fecha 12 de Noviembre del 2009, se ordenó notificar de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2009, lo cual no es cierto, por que lo que se dictó en dicha sentencia, fue un pronunciamiento sobre Cuestiones Previas opuestas por la representación judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, Igualmente que en el señalado auto de fecha 12 de Noviembre del 2009, se ordenó notificar de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2009, lo cual no es cierto, por que lo que se dictó en dicha sentencia, fue un pronunciamiento sobre Cuestiones Previas opuestas por la representación judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, y por cuanto, la notificación ordenada por auto de fecha 12 de Noviembre del 2009, de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de Septiembre del 2009, lo cual no es cierto, por cuanto en el presente juicio no se ha dictado sentencia definitiva, situación que vicia de nulidad la misma, y a los fines de evitar futuras reposiciones, declara la nulidad de la notificación ordenada a la co-demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SERGIO OLIVEIRA, C.A., y de conformidad con lo pautado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y nulas todas las actuaciones posteriores al 12 de Noviembre del 2009, fecha en la cual se ordenó la notificación de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 23 de Septiembre del 2009, pero solo en lo que respecta a la referida Sociedad Mercantil; en consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se notifique a la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SERGIO OLIVEIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de marzo de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 14-A-Cto, en la persona de su Gerente, ciudadano: SERGIO MANUEL DA SILVA OLIVEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: E- 81.618.437, y a la Sociedad Mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A-Sgdo, y/o en las personas de su apoderados judiciales ciudadanos HECTOR SALAZAR, RUTH SALAZAR, GERMAN BRICEÑO y FELICE PAGANELLI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 6.222, 32.975, 60.226 y 32.974, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2009.- Se le hace saber a las partes que una vez conste en autos la última notificación, comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos de Ley contra la referida sentencia.- ASI SE DECIDE.-
La Juez
Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria
Abg. Leoxelys E. Venturini M.
Hora de Emisión: 11:06 AM
Asistente que realizo la actuación: CS02.-