REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-O-2011-000159
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadano WILLIAM EDUARDO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-10.792.580, representado judicialmente por los ciudadanos ANDRÉS ARRIOJO VASQUEZ y AIXA SÁNCHEZ ESTEVES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números.- 23.455 y 23.454 respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos ANTONIO IBÁÑEZ OLIVEIRA y FELICITA ELOINA GUERRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.- 6.062.798 y 5.904.364 respectivamente; representados judicialmente por los profesionales del derecho CARLOS CHACÍN GIFFUNI y LUIS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros.- 74.568 y 16.590 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (definitiva).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Órgano Jurisdiccional, actuando en Sede Constitucional, de la presente de Acción de Amparo, interpuesta por los abogados ANDRÉS ARRIOJO VASQUEZ y AIXA SÁNCHEZ ESTEVES en su condición de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM EDUARDO BORREGO contra las actuaciones de los ciudadanos ANTONIO IBÁÑEZ OLIVEIRA y FELICITA ELOINA GUERRA GARCÍA, consistente en la restricción del servicio de energía eléctrica.
Mediante auto del 14 de noviembre del 2011, se admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenándose la notificación de los ciudadanos ANTONIO IBÁÑEZ OLIVEIRA y FELICITA ELOINA GUERRA GARCÍA, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre del 2011, se dictó providencia negando la medida cautelar innominada.
Cumplidas las notificaciones de ley, el 7 de diciembre del 2011, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional, el día lunes 12 de diciembre del 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 12 de diciembre del 2011, siendo la 10:00 de la mañana, tuvo lugar la Audiencia Constitucional; dejándose constancia de la incomparecencia del la Parte Presuntamente Agraviante y de la Representación del Ministerio Público.
Ahora bien, el día de hoy 13 de diciembre del 2011, siendo las 9:00 a.m., compareció mediante entrevista con esta juzgadora, el ciudadano JOSÉ LUIS ÁLVAREZ, actuando en representación del Ministerio Público, mediante el cual señaló que su incomparecencia a la audiencia se debió a que la misma no se encontraba reflejada a través del sistema Juris2000 por lo cual no pudo ver la actuación mediante la cual se fijó la audiencia constitucional, ya que la última actuación que arroja el sistema juris es la que data de fecha 5 de diciembre del 2011.
Ante tales alegatos esta Juez, realizó el llamado al Departamento Juris2000 de este Circuito Judicial a los fines de verificar los alegatos dados por la Representación del Ministerio Público, lo cual arrojo que si bien es cierto, el auto de fecha 7 de diciembre del 2011, se encuentra cargado en el mencionado sistema, aun cuando se encontraba check de diarizado, por lo cual no aparece dicha actuación en el sistema para se vista por las partes.
Así las cosas, a pesar de la característica de celeridad y simplicidad del procedimiento de amparo, no es menos cierto que en cualquier tipo de actuación judicial es menester garantizar el acceso a la justicia y el derecho de defensa de los interesados; ya que no puede colocarse a la celeridad por encima del derecho de defensa, el cual se garantiza llamando debidamente a juicio a las personas con interés en el asunto de que se trate, así como de que los actos llevados por los órganos de justicia entre ellos la obligación de fijar la Audiencia Constitucional y que dicha información llegue a las partes.
Es necesario acotar que si bien es cierto que el Sistema Juris2000 ha sido considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como una herramienta auxiliar, no es menos cierto que el derecho a la defensa e igualdad de las partes como principios de mayor rango constitucional deben ser garantizados por todos los operadores de justicia, en virtud de ello, considera este tribunal que la irregularidad observada obliga reponer la causa al estado de que se fije nuevamente la audiencia constitucional, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de todos los sujetos involucrados, aun cuando la misma obre en contra del principio de celeridad y economía procesal, pues prelaría en esta situación la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, como postulados básicos del estado de derecho y de justicia, y por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual establece que el procedimiento de la acción de amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, es por lo que se anula la Audiencia Constitucional celebrada el día 12 de diciembre del 2011, y se repone la causa al estado de fijar nuevamente la Celebración de la Audiencia Constitucional, de conformidad con los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia se fija el DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL 2011, a las 10:00 A.M., a los fines de que tenga lugar la Audiencia Constitucional Oral y Pública. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
EXP. N°: AP11-O-2011-000159.-
AMCdM/LV/MZ.-0000000