REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001412

Por recibida la presente solicitud, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que por ACCION MERO DECLARATIVA, fue presentada por la ciudadana NELLY YSABEL TOVAR REYES, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.071.241, debidamente asistida por el ciudadano ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.787, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud instaurada, considera oportuno formular las siguientes consideraciones:
HECHOS
Expone la Representación Judicial de la solicitante, que su representada inicio una unión Concubinaria con el ciudadano JUAN ERNESTO QUINTANA MENDEZ, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº 9.064.262, que esta relación fue ininterrumpida, publica y notoria, entre familiares y amigos, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre ERNELYTH YOILETH QUINTANA TOVAR y solicita que se declare que existió una comunidad concubinaria entre el Ciudadano JUAN ERNESTO QUINTANA MENDEZ y su representada; consigna junto con el escrito libelar, Partida de Nacimiento y Acta de Defunción.-

MOTIVA
En este estado se hace necesaria una revisión del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cuaL establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar
…/…
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.

Ahora bien, se evidencia de los recaudos acompañados del escrito libelar, que el De Cujus dejó una hija y por cuanto la interesada no acciona la demanda en contra de ninguna persona en específico, es por lo que el escrito libelar consignado, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Vigente; en este orden de ideas, este Tribunal debe declarar inadmisible la demanda, por cuanto el escrito libelar no llena a cabalidad los requisitos establecidos en la ley, y así se decidirá en el dispositivo de este fallo.- Así se establece.-

DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340, Numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año 2011. Años 201 y 152.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI


AMCDM/LV/ER