REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-S-2006-000071


PARTE SOLICITANTE: VERÓNICA MARGARITA DI GERONIMO DURAN y PEDRO ALFONSO MANGIAMARCHI TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.312.380 y V-15.394.550.-

ABOGADO ASISTENTE: ANDRES VALOY RIVERO P., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.773.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos VERÓNICA MARGARITA DI GERONIMO DURAN y PEDRO ALFONSO MANGIAMARCHI TOLEDO, plenamente identificados, asistidos por el Abogado ANDRES VALOY RIVERO P., mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes. Alegaron que contrajeron matrimonio el día 25 de Septiembre de 2004, por ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.-
En fecha 19 de Septiembre de 2006, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos-
En fecha 08 de Diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos VERÓNICA MARGARITA DI GERONIMO DURAN y PEDRO ALFONSO MANGIAMARCHI TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.312.380 y V- 15.394.550, debidamente asistido por el ciudadano ANDRES RIVERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.773, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos VERÓNICA MARGARITA DI GERONIMO DURAN y PEDRO ALFONSO MANGIAMARCHI TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-11.312.380 y V-15.394.550, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el Aparte Único del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, VERÓNICA MARGARITA DI GERONIMO DURAN y PEDRO ALFONSO MANGIAMARCHI TOLEDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 25 de Septiembre de 2004, por ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

AMCDM/LV/ER