REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000231
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:
REPRESENTANTE JUDICIA DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AP11-M-2011-000231
BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo.-
IVAN VASQUEZ TARIBA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3907.-
Sociedad Mercantil CUMBELAND, C.A., domiciliada en Valera, Estado Trujillo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 23-A
EJECUCION DE HIPOTECA
DESISTIMIENTO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano IVAN VASQUEZ TARIBA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3907, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, mediante el cual proceden a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil CUMBELAND, C.A., domiciliada en Valera, Estado Trujillo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 23-AADMINISTRADORA HARDY, S.A., en la persona de sus Fiadores ciudadanos JOSE JESUS MUCHACHO BERTONI y ELADIO ANTONIO MUCHACHO UNDA, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 1.395.159 y 2.623.734, respectivamente.-
En fecha 01 de Junio de 2011, este Tribunal dictó auto en el cual y a los fines de la Admisión de la presente demanda, insta al solicitante a consignar Certificación de Gravámenes del bien inmueble objeto de la Hipoteca.-
En fecha 06 de Diciembre de 2011, comparece la ciudadana MARILY RIVAS CALDERON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.640, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y en nombre de su representada, DESISTE en todas y cada una de sus partes del Procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MARILY RIVAS CALDERON, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.640, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificada, posee por Mandato expreso facultad para desistir, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-M-2011-000231 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER
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