REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de diciembre del 2011
201º y 152º
AH15-V-2009-0000344.-
Visto el escrito presentado en fecha 6 de diciembre del 2011 por el Abogado FRANK MARIANO, ampliamente identificado en autos, apoderado de la parte demandante, en el presente juicio, mediante el cual solicita se le otorgue lapso de prórroga para la ratificación de documentos promovidos, en virtud de que las boletas de notificación del auto de fecha 4 de noviembre del 2011, fueron extraviadas, aduciendo que la misma no es una causa imputable a las partes.
Dado el anterior pedimento, este Tribunal pasa a resolverlo de la siguiente manera:
Con relación a la prórroga otorgada en fecha 4 de noviembre del 2011, mediante el cual se le otorgó a la parte actora 20 días de despacho a los fines de que llevase a cabo la evacuación de la prueba de ratificación de documentos, este Tribunal en la misma fecha, ordenó y libró boletas de notificación peticionadas; ahora bien, esta Juzgadora pudo observar que las mencionadas boletas fueron llevadas a la Unidad de Alguacilazgo el día 30 de noviembre del 2011, tal como consta de cuadro de relación remitido a la Coordinación de Secretaría y que se anexa al presente auto; causándole de esta manera un perjuicio a la parte actora, toda vez que del calendario judicial llevado por este Juzgado han transcurrido 16 días de despacho de los 20 días de despacho otorgados de prórroga para la evacuación de la mencionada prueba, en perjuicio de la parte actora.
Prevé el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplido, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”. (Negrillas del Tribunal)

Sobre el punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de Marzo de 2005, en expediente Nº 01-1860, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:
“…El quid del asunto, en criterio de esta Sala, radica en si el término para proveer o evacuar las admitidas se prórroga de oficio, o si él sólo se prórroga a instancia de parte, aplicando el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. La Sala hace la salvedad de que los medios que por su esencia o naturaleza pueden recibirse fuera del lapso de evacuación, necesariamente, como garantía del derecho de defensa de quien lo propuso, se evacuaran fuera de la articulación en la oportunidad que fije el Tribunal, como ocurre con la inspección judicial, o con el tiempo que el tribunal señale a los expertos.
Se trata de medios que por su esencia, y sin que exista prórroga del término probatorio, ya que éste, como tal dejó de correr, se pueden evacuar fuera de dicho término, como ocurre con la experticia o inspección judicial, u otras pruebas cuya naturaleza sea semejante, y que debido a esa característica puede proponerse hasta el último día de la articulación.´
Pero con el resto de las probanzas, para las cuales la ley no previno, como lo hizo en la experticia (artículo 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil) en un término fijo que puede excederse del normal de evacuación, o que su practica depende de cuando la actuación judicial puede llevarse a cabo; la prueba debe ser evacuada dentro de un término para ello, el cual no puede exceder del establecido en la ley, y con respecto a esos medios, de no poder recibirse dentro del lapso, funciona a plenitud la institución de la prorroga de los términos, señalado el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil y que se funda en la existencia de una causa no imputable a la parte que lo solicita, que hace necesaria la prorroga del lapso.
Es criterio de la Sala, que desde éste ángulo, hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el Tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El juez examinará si acuerda o no acuerda la prorroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide.
…omissis…
Con relación a los otros medios simples, nominados o innominados (documentos privados, testigos, etc.), que deben recibirse dentro de un término de evacuación (así sea conjunto con el de promoción), la posibilidad de insertarse al proceso fuera del término sólo es viable si éste se prorrogó o reabrió, y para ello es necesario que exista petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impide actuar dentro del término probatorio natural…”.

Del anterior criterio Jurisprudencial transcrito, se infiere que las pruebas pueden ser promovidas validamente durante cualquier día de la etapa probatoria dispuesta, como es el caso del presente juicio, y la posibilidad de otorgarse la prórroga de evacuación siempre que la haya solicitado antes del vencimiento del lapso y que no sea imputable a la parte, y toda vez que en el caso de autos se verificó que las respectivas boletas fueron entregadas el día 30 de noviembre del 2011 a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y no siendo esta circunstancia imputable a la parte, es por lo que le otorga un lapso de prórroga de 10 días de despacho siguientes al presente auto a los fines de evacuar la prueba de ratificación de Documentos. Así se decide.-
Asimismo, de una revisión de la actas procesales se evidencia de fecha 7 de diciembre del 2011, suscrita por el ciudadano OSCAR OLIVEROS en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante el cual consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada, por el ciudadano ENRIQUE TROCONIS SOSA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CAMI C.A., y en virtud de que la misma se llevó dentro del lapso de evacuación, es por lo que se fija el Tercer (3º) día de despacho siguientes a esta data a los fines de llevarse a cabo el acto de ratificación de documento señalado en el capítulo II, del escrito de promoción de pruebas Presentado por la parte actora. Así se decide.
LA JUEZ
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI.

Exp.-AH15-V-2009-0000344.
AMCdeM/LV/MZ.-