REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH15-F-2001-000013
Vista a la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA TERESA PARRA de ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.078.251, debidamente asistida por el ciudadano: PASCUAL PACHECO G., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 28.596, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal en virtud a la normativa de Ley que rige la materia que nos ocupa y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 429 del Código Civil, AUTORIZA LA VENTA de: PRIMERO: Las NUEVE MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (9.699) ACCIONES CLASE “C”, asignadas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), y SEGUNDO: Las DOS MIL QUINIENTASS (2.500) ACCIONES CLASE “D”, asignadas por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV); según ficha de accionista Nº: 9517940 emitido por el Banco Venezolano de Crédito, S.A., que le corresponden a la ciudadana: MARIA TERESA PARRA de ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.078.251, esposa del ciudadano: RAMON ARTUTO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 1.505.547, quien fue declarado ausente en el presente procedimiento, mediante sentencia de fecha 21 de Julio del 2004.- En tal sentido, MARIA TERESA PARRA de ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.078.251, queda autorizada para dicha venta.- Igualmente, se AUTORIZA a la ya identificada ciudadana, para cobrar los dividendos que hallan devengado las referidas acciones y no han sido cancelados, y que se encuentran retenidos por el Instituto Bancario antes indicado.- Particípese lo conducente a la referida Entidad Bancaria.- Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.-
La Juez Titular,
Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria Titular,
Abg. Leoxelys E. Venturini M.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Leoxelys E. Venturini M.
Hora de Emisión: 9:38 AM
Asistente que realizo la actuación: casu.-