REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Diciembre de 2011.-
201º y 152º.-
Asunto Nº AP11-V-2009-000322
PARTE DEMANDANTE: Toyota Services de Venezuela, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de Octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VIII.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ásale Socorro Morales y Jose Miguel Azocar Rojas, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V 5.815.777 y V- 10.869.280, Inpreabogado Números 20.316 y 54.453.-
PARTE DEMANDADA: Johanna Marina Birrot Almeida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.402.737.-
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
HOMOLOGACION
Se inicia el presente procedimiento de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, mediante escrito libelar presentado en fecha 02 de Abril de 2009.-
En fecha 24 de Abril de 2009 se Admite la demanda.
En fecha 18 de Mayo 2009 la representación Judicial de la parte actora, consigna copias a los fines de la elaboración de la Compulsa.
En fecha 4 de Junio de 2009 la Representación Judicial de la parte actora, solicita se decrete la Medida preventiva requerida en el libelo.
En fecha 2 de Noviembre de 2009, el Apoderado Actor, retira comisión a los fines de la Citación de la parte demandada.
En fecha 7 de diciembre de 2011, el Abogado Jose Miguel Azocar Rojas, Inpreabogado Nº 54.453, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, desiste de la demanda.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo Desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar que para Homologar el Desistimiento celebrado por el actor en el proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y en caso después del acto de contestación que exista el consentimiento de la parte demandada, y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Abogado Jose Miguel Azocar, Inpreabogado Nº 54.453, en su carácter de Apoderado de la Empresa Toyota Services de Venezuela, C.A, parte actora en este proceso, tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, en este orden, esta Sentenciadora debe necesariamente DAR POR CONSUMADO el DESISTIMIENTO presentado, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, del procedimiento, presentado por la Representación Judicial de la parte actora.-
Asimismo se ordena suspender la Medida de Secuestro decretada por este Despacho en fecha 24 de Abril de 2009, y participada mediante Oficio Nº 0232, al Director General Sectorial de Transito Terrestre del Ministerio de Infraestructura (Departamento de Captura).-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR.
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