REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

Asunto AP11-V-2010-000563

PARTE DEMANDANTE: CECILIO PATINO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.633.545.-
PARTE DEMANDADA: ALICIA UZCATEGUI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.000.264.-

MOTIVO DEL JUICIO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

TIPO DE SENTENCIA: CONVENIMIENTO.-





HECHOS.
Se inicia el presente proceso mediante escrito libelar presentado por el Ciudadano: Cecilio Patino Angarita, debidamente Asistido por el Abogado Jose Mario Angarita, Inpreabogado Nº 102.413, mediante el cual procede a demandar por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, a la Ciudadana Alicia Uzcategui Guerrero.
En fecha 29 de Junio de 2010, el Tribunal Admite la demanda y emplaza a la parte demandada.
En fecha 15 de Julio de 2010, la parte actora consigna fotostatos, a los fines de la elaboración de la Compulsa.
En fecha 23 de Julio de 2010, la parte actora, consigna emolumentos a los fines de la Citación de la parte demandada.
En fecha 09 de Agosto de 2010, el Alguacil Titular, dejó constancia de que no pudo citar a la parte demandada.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, la parte actora en el presente Juicio solicita la Citación por Carteles.
En fecha 15 de Octubre de 2010, el Tribunal acordó la Citación por Carteles de la parte demandada. Asimismo se dejó plena constancia de que se abrió el Cuaderno de Medidas.
En fecha 01 de Noviembre de 2010, la parte demandada Ciudadana Alicia Uzcategui, se da por citada en el presente Juicio.
En fecha 03 de Noviembre de 2010, la parte demandada, consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 14 de Enero de 2011, la parte actora, consigna Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 20 de Enero de 2011, la parte demandada, consigna escrito de Oposición a las Pruebas.
En fecha 09 de Marzo de 2011, la parte demandada Ciudadana Alicia Uzcategui Guerrero, otorgo Poder Apud Acta a los Abogados Jeanett Revete Aponte y/o Alfredo Aramís González Valencia, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.573 y 121.138.
En fecha 29 de Marzo de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para la Audiencia Conciliatoria.
En fecha 07 de Abril de 2011, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria. Asimismo el Tribunal fijo otro día para la Audiencia Conciliatoria.
En fecha 06 de Mayo de 2011, tuvo lugar la Audiencia conciliatoria.
En fecha 01 de Junio de 2011, la parte actora consigna escrito, solicitando la admisión de la pruebas.
En fecha 07 de Junio de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Partidor.
En fecha 23 de Junio de 2011, el Tribunal designo al partidor en la presente causa, en conformidad con lo acordado por las partes en el Juicio.
En fecha 12 de Agosto de 2011, las partes en este Juicio, consignan Escrito de Convenimiento a los fines de que sea Homologado por el Tribunal.
En fecha 21 de Octubre de 2011, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Homologación de la Transacción, instó a las partes a cuantificar los derechos y cesiones pautados en el Convenimiento.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, las partes consignan nuevo Escrito de Convenimiento.

MOTIVA.

Ahora bien, visto que las partes en este Juicio, accionan la figura de Auto composición Procesal, del Convenimiento, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones a los fines de la Homologación respectiva; dispone el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la Sentencia, anteriormente transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para Homologar una Transacción, celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son: la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una Transacción.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el Convenimiento, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO el Convenimiento celebrado por las partes, en los términos por ellos señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el Juicio, que por Partición de la Comunidad Conyugal, interpuso el Ciudadano Cecilio Patino Angarita, contra la Ciudadana Alicia Uzcategui Guerrero, el cual se sustancia en el Asunto signado con el N°: AP11-V-2010-000563, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo se ordena expedir las Copias Certificadas, solicitadas en el mencionado escrito de Convenimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de forma gratuita, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 21 días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201 y 152.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR.