REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-V-2008-000274
EXPEDIENTE Nº

PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA



MOTIVO DEL JUICIO


TIPO DE SENTENCIA AH15-V-2008-000274

EMILIA DE LEO DE BONADUCE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.159.848.-

RONY IBRAHIM ASSAF, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.535.123.-

RESOLUCIÓN DE CONTRATO


DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Noviembre de 2008, por los ciudadanos ROBERTO QUINTANA CASTELLANOS y GUSTAVO BRANDT WALLIS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.170 y 13.986, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana EMILIA DE LEO DE BONADUCE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.159.848, mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano RONY IBRAHIM ASSAF, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.535.123.-
En fecha 15 de Mayo del 2009, se Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 19 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano GUSTAVO BRANDT WALLIS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.986, consignando copias del libelo y del auto de admisión, a los fines de que se libren las respectivas compulsas.-
En fecha 20 de Mayo del 2009, compareció el ciudadano GUSTAVO BRANDT WALLIS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.986, consignando los emolumentos para la práctica de la citación.-
En fecha 01 de Julio de 2009, compareció el ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia de las resultas de la práctica de la citación.-
En fecha 15 de Julio de 2009, compareció el ciudadano GUSTAVO BRANDT WALLIS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.986, solicitando se libre Cartel de Citación a la parte demandada.-
En fecha 17 de Julio de 2009, este Despacho dictó auto, acordando conforme a lo solicitado, en consecuencia ordenó se libre Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel de Citación.-
En fecha 22 de Septiembre de 2009, compareció el ciudadano GUSTAVO BRANDT WALLIS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.986, consignado ejemplares de los Diarios El Nacional y Ultimas Noticias, en los cuales aparecen reflejados el Cartel de Citación publicado.-
En fecha 01 de Noviembre de 2011, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Transacción celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, los ciudadanos EMILIA DE LEO DE BONADUCE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.157.848, parte Accionante en el presente juicio y debidamente asistida por el ciudadano GUSTAVO BRANDT WALLIS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.986, y el ciudadano RONY IBRAHIM ASSAF, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 21.535.123, parte demandada en el presente juicio y debidamente asistido por la ciudadana MEICYS LUZ DELGADO PAISAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.467, partes actuantes en el presente juicio, celebrando Transacción Judicial, es por lo que este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada en fecha 01 de Noviembre del 2011, por ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, fue interpuesto por la ciudadana EMILIA DE LEO BONADUCE contra el ciudadano RONY IBRAHIM ASSAF, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el Nº AH15-V-2008-000274, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI



AMCDM/LV/ER