REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de diciembre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: AH16-M-2008-000050.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES ARM & ARM 007, Inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado miranda, en fecha 10 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 60, Tomo 965-A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LANDAETA ARIZALETA, LUIS ORLANDO MORENO SANTOS y MARIA AUXILIADORA FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.911, 4.971 Y 63.737, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Las Sociedades Mercantiles, 6025 HOTELS CORPORATION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de julio de 2003 bajo el No. 45, Tomo 186-A Pro., en las personas de sus administradores, ciudadanos RUTH CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 12.953.848 y 1.863.749, respectivamente.
Sociedad Mercantil, DELTA CAPITAL FINANCE A.V.V., sociedad mercantil extranjera constituidas bajo la Ley de Aruba, Antillas Neerlandesas, en fecha 2 de diciembre de 1996, domiciliada en Watapanastaat 7, Porton, Oranjestad, Aruba, en la persona de su apoderado judicial, ciudadano GABRIEL ENRIQUE SIMON NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.424.259.
Sociedad mercantil ARGENTARIA REAL PROPERTY CORPORATION, C.A., compañía domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de octubre de 1994, bajo el No. 9, Tomo 129-A Pro., en las persona de su administrador, ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, anteriormente identificado.
Los ciudadanos ANA RUTH SANCHEZ DE RODRIGUEZ y FELIX ANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 2.963.502 Y 1.846.317, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ENRIQUE SIMON NIEVES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71397, representando judicialmente a la codemandada DELTA CAPITAL FINANCE A.V.V., los demás codemandados se encuentran judicialmente representados por los ciudadanos LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, JUAN ERNESTO GARANTON H. y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 1.267, 105.758 y 52.533, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de bolívares.
SENTENCIA: Sentencia.

-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Conoce este Tribunal del presente expediente que inició ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la acción que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARM & ARM 007, contra la Sociedad Mercantil 6025 HOTELS CORPORATION C.A., Sociedad Mercantil EDAC CONSULTING, C.A., ambas antes identificadas.
El referido Juzgado admitió la demanda en fecha 4 de agosto de 2008. Posteriormente la demanda es reformada mediante escrito de fecha 17 septiembre de 2008.
Mediante acta de fecha 22 de septiembre de 2008, el Juez Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial se inhibe de seguir conociendo el presente juicio.
Previa distribución de ley, correspondió a este Despacho conocer de la acción, dándole entrada al expediente mediante auto de fecha 15 de octubre de 2008 y admitiendo a su vez la reforma de la misma.
Durante el transcurso de actuaciones tendientes a la citación de la parte demandada, la accionante reforma nuevamente su demanda mediante escrito de fecha 18 de junio de 2009.
En fecha 14 de julio de 2009, la Dra,. MARISOL ALVARADO, se avocó al conocimiento de la causa.
Cumplidos tramites de citación personal sin lograrse la misma, se agregaron al expediente las diversas compulsas y resultas de comisión respecto de tales gestiones.
Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2009, se admite la reforma de la acción propuesta, ordenándose nuevamente lo conducente respecto de la citación de la parte demandada.
En fecha 9 de diciembre de 2009, el alguacil encargado consigna las resultas de la citación efectivamente practicada de los ciudadanos ANA RUTH SANCHEZ RODRIGUEZ y FELIX ANGEL RODRIGUEZ
En fecha 2 de febrero de 2010, nuevamente se reforma la demanda, siendo admitida en fecha 19 de febrero de 2010.
Efectuados los diversos tramites de citación personal haciéndose infructuosa las mismas, previa solicitud de parte interesada, en fecha 18 de noviembre de 2010, se ordenó la citación por carteles de todos los codemandados.
En fecha 9 de mayo de 2011, la codemandada, Sociedad Mercantil, se da por citada a través de su apoderado judicial, Abogado GABRIEL ENRIQUE SIMON NIEVES.
En fecha 30 de mayo de 2011, el resto de los codemandados a través de su representación judicial se dan por citados en el presente juicio, iniciando la secuela del mismo.
Mediante escrito de fecha 8 de junio de 2011, se efectúa la última reforma de la demanda, la cual es admitida en fecha 10 de junio de 2011.
En fecha 15 de julio de 2011, la representación judicial de los codemandados
6025 HOTELS CORPORATION C.A., ARGENTARIA REAL PROPERTY CORPORATION, C.A., ANA RUTH SANCHEZ DE RODRIGUEZ y FELIX ANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ , oponen cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley.
Por su parte la representación judicial de la accionante. Rechazo, contradijo el alegato previo opuesto por la parte contraria, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2011.
Durante el lapso probatorio la parte demandada hizo uso de tal derecho. En dicho lapso las partes hicieron diferentes consideraciones respecto a la caducidad y validez de las publicaciones de las actas cuyas nulidades es solicitada.
-II-
Estando en la oportunidad de dictar sentencia, este Juzgador pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones;
La parte accionante señala en su demanda que su representada INVERSIONES ARM & ARM 0007, C.A., es propietaria del 33, 88% del capital social de la Sociedad Mercantil, 6025 HOTELS CORPORATION C.A., la cual fue demandada por acción de nulidad de asambleas, celebradas en fechas 7, 16, 28 de diciembre de 2005 y 4 de enero de 2006, cuya sentencia firme fue dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de octubre de 2009, decretando la casación sin reenvio y anuló la asamblea del 4 enero de 2006, que fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 10, Tomo 2-APro de fecha 06/01/06., mediante la cual se habia modificado la constitución de la asamblea con la presencia y voto favorable del 65% derl capital modificando la constitución original del 75%, así como la forma de convocatoria y notificación para la celebración de asamblea.
Que en fecha 18 de enero de 2006 la parte accionante a través de la Notaría Segunda de la Ciudad de Porlamar notificaron a las personas quienes fungían como administradores de 6025 HOTELS CORPORATION C.A., para que las convocatorias a las asambleas fueran realizadas a través de correo certificado. Que no obstante lo anterior, fueron convocadas asambleas y celebradas según señalaen forma ilegal y que a continuación se describen:
a) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2006, bajo el Nro. 18, Tomo 10-APro., señalando ser la celebrada en fecha 24 de enero de 2006.
b) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 63, Tomo 141-APro., señalando ser la celebrada en fecha 6 de julio de 2006.
c) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 37, Tomo 141-APro., señalando ser la celebrada en fecha 17 de julio de 2006.
d) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 10, Tomo 212-APro., señalando ser la celebrada en fecha 27 de noviembre de 2006.
e) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2007, bajo el Nro. 13, Tomo 66-APro., señalando ser la celebrada en fecha 2 de abril de 2007.
f) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2007, bajo el Nro. 5, Tomo 109-APro., señalando ser la celebrada en fecha 25 de mayo de 2007.
g) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2007, bajo el Nro. 58, Tomo 111-APro., señalando ser la celebrada en fecha 29 de marzo de 2007.
h) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 15, Tomo 148-APro., señalando ser la celebrada en fecha 27 de julio de 2007.
Asimismo, la representación judicial de la parte accionante, señaló que dichas asambleas anteriormente identificadas, son irritas por haberse efectuado las convocatorias y llegar a acuerdos en contravención a los estatutos vigentes, (en virtud de la nulidad decretada anteriormente referida) aprobados por asamblea de accionistas de fecha 24 de mayo de 1999, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1999, bajo el Nro. 47, Tomo 123-APro. Asimismo, señalo una serie de hechos que según a su decir irregulares y que conforman la apreciación de la materia de fondo En tal virtud, de lo expuesto la accionante demanda la nulidad de todas y cada una de las asambleas aquí descrita.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de contestar la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento civil, aduciendo que la accionante pretende la nulidad de las 8 asambleas de accionistas celebradas por 6025 HOTELS CORPORATION, C.A., para lo cual oponen -como ya quedo sentado- la caducidad de la acción establecida en la Ley, amparándose en el artículo 55 de la Ley de Registros Público y de Notariado, señalando respecto de la nulidad absoluta que la asamblea sólo puede ser atacada con la acción ordinaria de nulidad cuyo lapso de caducidad es de un (1) año, contados a partir de la publicación del acto registrado.
En tal sentido señala que referente a las asambleas
a) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2006, bajo el Nro. 18, Tomo 10-APro., señalando ser la celebrada en fecha 24 de enero de 2006, la misma fue publicada en el diario Grafo Voz, Nro. 4.139 del 27 de enero de 2006 y que cuya copia fue acompañada por la accionante marcada “C”.
b) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 63, Tomo 141-APro., señalando ser la celebrada en fecha 6 de julio de 2006, la misma fue publicada en el diario Grafo Voz, Nro.5.889 del 30 de agosto de 2006 y que cuya copia fue acompañada por la accionante marcada “D”.
c) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 37, Tomo 141-APro., señalando ser la celebrada en fecha 17 de julio de 2006. la misma fue publicada igualmente en el diario Grafo Voz, Nro.5.889 del 30 de agosto de 2006 y que cuya copia fue acompañada por la accionante marcada “D”.
Ahora bien, con respecto a las asambleas:
d) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 10, Tomo 212-APro., señalando ser la celebrada en fecha 27 de noviembre de 2006.
e) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2007, bajo el Nro. 13, Tomo 66-APro., señalando ser la celebrada en fecha 2 de abril de 2007.
f) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2007, bajo el Nro. 5, Tomo 109-APro., señalando ser la celebrada en fecha 25 de mayo de 2007.
g) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2007, bajo el Nro. 58, Tomo 111-APro., señalando ser la celebrada en fecha 29 de marzo de 2007.
h) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 15, Tomo 148-APro., señalando ser la celebrada en fecha 27 de julio de 2007.
La representación judicial de la parte demandada señaló que las copias de dichas asambleas fueron acompañadas por la parte accionante con el escrito libelar, siendo admitida la demanda en fecha 4 de agosto de 2008, quedando citada la parte demandada en fecha 30 de mayo de 2011, por lo que ya había transcurrido con exceso el lapso de un año para que se produjera la caducidad de la acción establecida en la Ley.
Por otra parte, la accionada efectúa consideraciones referidas a situación del diario Graf Voz, como medio de publicación de las asambleas ya señaladas, la cual es aceptado como o periodico especializado, según su actividad a la publicación de instrumentos inscritos en los diferesnte Registros Mercantiles.
Por último, solicita la accionada que sea declarada la caducidad de la acción, por lo que solicita se deseche y extinga el proceso.
Ahora bien, la representación judicial de la accionante rechazó los alegatos esgrimidos por su antagonista, efectuando consideraciones entre la diferencia entre la nulidad relativa y la absoluta, así como conceptos referidos respecto del inicio de los lapsos que nos atañe`n (caducidad) conforme lo pautado en el artículo 1.346 del Código Civil.
Igualmente señaló que de las ocho (8) asambleas cuya nulidad es solicitada, solo tres (3) fueron publicadas en el diario Grafi Voz. Asimismo, señala que la nulidad contenida en el Artículo 55 de la Ley de Registro Público en para las nulidades relativas y el lapso de caducidad es de un (01) año, en el caso de marras contiene una nulidad absoluta, proveniente del resultado de la acción intentada cuya resulta es la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de octubre de 2009, ya referida en el texto del presente fallo. Asimismo, efectuó la parte accionante consideraciones respecto de la validez de las publicaciones efectuadas en atención de considerar al Diario Grafi Voz, como un medio de comunicación de impresión no idóneo para dar cumplimiento a las formalidades que establece la Ley respecto de las publicaciones de actuaciones de establecimientos mercantiles, susceptibles de registro ante los respectivos Registros Mercantiles.
Durante el lapso probatorio, sólo la parte accionada hizo uso de tal derecho, promoviendo:
1- Promueve comunicación dirigida a este Despacho por la Directora del Diario Grafi Voz, la cual fue consignada con el escrito de promoción de pruebas. Al respecto observa ese Juzgador que dicho comunicado emanado de un tercero debió haber sido ratificado en contenido y firme mediante prueba testimonial, lo cual no fue promovido, en virtud de lo cual dicho comunicación debe desecharse como medio probatorio de la presente incidencia y así se declara.
2- Promovió la parte demandada un conjunto de copias referidas a constancia emitida por el Instituto Autónomo de Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca donde consta la asignación del Deposito legal Nro. PP200301 al Diario Grfi Voz. Acta de asamblea de accionista del referido diario, su Registro de información Fiscal, aprobación de solicutd de publicaciones periódicas al referido diario. Comunicación donde señalan la remisión al el Instituto Autónoma de Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca de las gacetas mercantiles, edición de escaneado y edición transcrita del señalado diario. Al respecto observa quien aquí decide que dichas pruebas son completamente impertinentes al caso de marras, toda vez que, aunque la accionante realizó consideraciones referida a la idoneidad de la empresa Diario Grafi Voz, la presente acción, ni la incidencia de cuestiones previas, versa sobre la capacidad, idoneidad o credibilidad de l diario encargado de efectuar las publicaciones mercantiles, en virtud de lo cual se desechan como medio probatorio del presente juicio y así se declara.
3- Por último promovió pruebas de informes. Al respecto se observa que dicha prueba no obstante fue remitido y recibido oficio dirigido a el Instituto Autónoma de Biblioteca Nacional y Servicios de Biblioteca, no se ha recibido respuesta laguna, por lo que de dicha prueba no hay materia que apreciar y así se declara.
Ahora bien, conforme a las diversas exposiciones efectuadas por las partes, este Tribunal observa:
El artículo 55 de la Ley de La ley de Registros Público y del Notariado señala:
La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito.

De la norma anteriormente transcrita se observa lo siguiente: En primer término, la norma no hace diferenciación respecto acciones de nulidad absoluta o relativa, por lo que al no hacer el legislador diferenciación alguna, mal podrían hacerlos las partes, debiéndose imputar que tal norma señala la caducidad de la acción para cualesquiera de las nulidades que se trate. En segundo término, la norma es clara al señalar que la caducidad para intentar la acción de nulidad es de un (01) año, contados a partir de la publicación del acto registrado.
Así las cosas, el requisito sine quanon que da nacimiento al lapso de caducidad de la acción no es otro que el de la publicación del acto registrado. En este orden de ideas, se constata de autos que existen expresamente tres (03) actas de asambleas que fueron publicadas, según señalaron las partes, estas son:
a) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2006, bajo el Nro. 18, Tomo 10-APro., señalando ser la celebrada en fecha 24 de enero de 2006, la misma fue publicada en el diario Grafo Voz, Nro. 4.139 del 27 de enero de 2006 y que cuya copia fue acompañado por la accionante marcado “C”.
b) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 63, Tomo 141-APro., señalando ser la celebrada en fecha 6 de julio de 2006, la misma fue publicada en el diario Grafo Voz, Nro.5.889 del 30 de agosto de 2006 y que cuya copia fue acompañado por la accionante marcado “D”.
c) Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 37, Tomo 141-APro., señalando ser la celebrada en fecha 17 de julio de 2006. la misma fue publicada igualmente en el diario Grafo Voz, Nro.5.889 del 30 de agosto de 2006 y que cuya copia fue acompañado por la accionante marcado “D”.
Así las cosas, se constató de autos, que ciertamente la acción de nulidad intentada contra dichas asambleas, fueron realizadas con mucha posterioridad al año de haber sido publicadas tales asambleas, por lo que las mismas, están afectadas por la caducidad de la acción de nulidad invocada por la accionada, por lo que mal pudo la parte accionante haber intentado su acción de nulidad después de haber transcurrido el año y vencida la oportunidad de ejercer la acción de nulidad contra dichas asambleas, siendo forzoso para quien sentencia declarar con procedente el alegato de caducidad de la acción aducida por la parte demandada, la cual fue ejercida contra las asambleas de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2006, bajo el Nro. 18, Tomo 10-APro., señalando ser la celebrada en fecha 24 de enero de 2006, publicada en el Diario Grafi Voz, Nro. 4.139 del 27 de enero de 2006. Las Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 63, Tomo 141-APro., señalando ser la celebrada en fecha 6 de julio de 2006 y la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 37, Tomo 141-APro., señalando ser la celebrada en fecha 17 de julio de 2006, amabas publicadas igualmente en el diario Grafi Voz, Nro.5.889 del 30 de agosto de 2006, y así se declara.
Con respecto a las restantes asambleas, no existe en autos en esta etapa del juicio, sustento probatorio que demuestren que efectivamente las nulidades ejercidas este afectada de caducidad de la acción intentada, por lo que el alegato de caducidad respecto a las actas restantes debe ser desechada y así se declara.
Ahora bien como corolario de lo que antecede, observa este Sentenciador, que la parte accionante, adujo hechos tendientes a desvirtuar y en una etapa incidental del juicio principal la idoneidad de la empresa mediante la cual se llevaron a cabo las publicaciones de las actas de asambleas registradas, lo cual al no ser el tema decidedum, y al no haberse intentado acción alguna en la accióbn principal contra la referida publicación, sino que por el contrario la propia accionante consigno copia de los ejemplares de las señaladas notificaciones, mal se podría, (no existiendo elementos probatorios que lo sustenten) considerarse como no validas las publicaciones mercantiles de las actas cuyas nulidades fueron solicitadas, por lo que los alegatos aducidos contra el Diario Grafoi Voz, son desechados y así se declara.
En virtud a los razonamientos y no habiéndole concedido todo lo solicitado a la parte accionada en la presente incidencia, la misma debe prosperar poro en forma parcial y, así se declara.
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa de caducidad de la acción alegada por la parte demandada, las Sociedades Mercantiles, 6025 HOTELS CORPORATION C.A., en las personas de sus administradores, ciudadanos RUTH CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, Sociedad Mercantil, DELTA CAPITAL FINACE A.V.V., en la persona de su apoderado judicial, ciudadano GABRIEL ENRIQUE SIMON NIEVES, Sociedad mercantil ARGENTARIA REAL PROPERTY CORPORATION, C.A., en las personas de su administrador, ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, asi como los ciudadanos ANA RUTH SANCHEZ DE RODRIGUEZ y FELIX ANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEAS siguen en su contra la Sociedad Mercantil NVERSIONES ARM & ARM 007.
En consecuencia se declara desechada la demanda y extinguido el proceso respecto de las asambleas de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2006, bajo el Nro. 18, Tomo 10-APro., señalando ser la celebrada en fecha 24 de enero de 2006, publicada en el Diario Grafi Voz, Nro. 4.139 del 27 de enero de 2006. Asi como las Asambleas inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 63, Tomo 141-APro., señalando ser la celebrada en fecha 6 de julio de 2006 y la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nro. 37, Tomo 141-APro., señalando ser la celebrada en fecha 17 de julio de 2006, amabas publicadas igualmente en el diario Grafi Voz, Nro.5.889 del 30 de agosto de 2006, debiéndose continuar la presente acción respecto de las cinco (05) actas de asamblea restantes.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de diciembre de 2011.
201º y 152º.
El Juez,

Abg. Luis Tomás León Sandoval

El Secretario,

Abg. Munir Souki
En esta misma fecha, siendo las 9:45 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario.

Abg. Munir Souki.


Asunto: AH16-V-2008-000050.