REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2011-000051
PARTE ACTORA APELANTE: MERCANTIL MIRANDA, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1965, bajo el Nº 13, Tomo 10-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: ROSA FRANCIA TARICANI, VERISA TARICANI CAMPOS, JUAN CARLOS PAPARONI, y JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.004, 82.590, 53.975 y 64.595, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE MARIO AREAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.191.733.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. FERNANDEZ G, RAFAEL ANEAS RODRIGUEZ, ESTEBAN SMITH MOLINA, HUMBERTO MENDOZA D`PAOLA, ANA ALESSANDRA LUCIANI y ROCIO FARIAS DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 19.742, 19.651, 18.179, 20.356, 97.049 y 64.282, respectivamente.
TERCEROS: FUNDA-INFANTES, fundación benéfica sin fines de lucro, para atender la infancia abandonada, registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el nº 27, Tomo 45, Protocolo Primero, representada conjuntamente por su Presidente Monseñor ALFONSO DE JESUS ALFONZO VAZ, presbítero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.883.073, asistidos por la abogada NANCY M. BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 85.484.
DEMANDADOS EN TERCERIA: MERCANTIL MIRANDA, C.A., JOSEMARIO AREAN RODRIGUEZ, arriba identificados y el ciudadano JORGE PAPARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.740.645, actora y demandado en la causa principal, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACION)


I

En fecha 17 de junio de 2011, este juzgado dictó sentencia en la presente causa, declarando con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento.
En fecha 21 de junio de 2011, la representación judicial de la parte recurrente se dio por notificado de la referida decisión solicitando la notificación de la contraparte.
Notificadas las partes de la decisión emanada de este Tribunal, el abogado Rafael Aneas, apoderado judicial de la parte demandada anuncia recurso de casación, motivo por el cual en fecha 15 de julio se dicto auto observando a dicho abogado que no constaba en autos la notificación del tercero e instándolo a impulsarla.
En fecha 02 de agosto el Alguacil adscrito a este circuito judicial Oscar Oliveros, dejo constancia de la práctica de la notificación de la Fundación Benéfica Sin Fines de Lucro Fundainfantes.
En fecha 23 de septiembre de 2011, se dicto auto mediante el cual estando en la oportunidad procesal se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 28 de junio de 2011.
En fecha 04 de octubre de 2011, compareció la abogada Ana Alessandra Luciani, apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó a éste juzgado se abstenga de remitir el asunto a su tribunal de origen hasta tanto el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Sede Constitucional, se pronunciara sobre el merito de la solicitud de amparo interpuesta por esa representación.
En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió copia certificada de la decisión emanada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que en fecha 01 de noviembre de 2011 declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Mario Arean Rodríguez.
En fecha 21 de noviembre de 2011, comparecen por ante este Juzgado el abogado en ejercicio Jorge Dickson Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Mercantil Miranda, C.A., así como el ciudadano José Mario Arean Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.191.733, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Elio Castrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, y consignan documento de transacción y solicitan la homologación de la misma.

II

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en auto, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

Ahora bien, riela a los folios 238 al 247 del presente expediente, decisión de fecha 17 de junio de 2011 que se encuentra definitivamente firme; así mismo se evidencia decisión emanada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 01 de noviembre de 2011 que inadmitió la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada en esta sede, lo cual confirma la mencionada sentencia y el carácter de cosa juzgada alcanzado tal como se dijo anteriormente.
De lo anterior, y encontrándose el presente juicio en fase de ejecución, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase de ejecución.
Por otro lado al no existir evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Tribunal tiene en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado por las partes, consignado en fecha en fecha 21 de noviembre de 2011 y ASI SE ESTABLESE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, queda en cuenta el acto de composición voluntaria, celebrado por las partes en fecha 21 de noviembre de 2011, en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión. En consecuencia, cúmplase con los lineamientos acordados por las partes en el escrito transaccional de conformidad con lo estatuido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Diciembre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-R-2011-000051