REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-F-2003-000016

SOLICITANTES: José De Los Santos Aguirre Troconis y Dalida Yda Herrera, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.739.060 y V-5.042.577, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Richard Andrés Mota Flores, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.556.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil dos (2002), por los ciudadanos José De Los Santos Aguirre Troconis y Dalida Yda Herrera, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicitaron su Divorcio fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener más de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada y consignaron acta de matrimonio.

Seguidamente en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dos (2.002), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, declinó su competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, ordenando su inmediata remisión mediante oficio.

En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil tres (2003), mediante oficio Nº 0740-1615, se remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Mediante distribución de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil tres (2003), correspondió a este Juzgado conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil seis (2.006), el Juez Titular de este Despacho Dr. Carlos Spartalian Duarte, se abocó al conocimiento de la presenté solicitud en el estado en que se encontraba.

Posteriormente en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil siete (2.007), este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2.008), la Juez Dra. Indira Paris Bruni, se aboco al conocimiento de la presente solicitud, en el estado en que se encontraba.

Seguidamente en fecha treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2.008), este Juzgado libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando así cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 18/02/2007.

En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez (2.010), el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente solicitud.

Seguidamente en fecha dos (02) de Junio de dos mil once (2.011), en virtud que no constaba en autos la debida notificación del Fiscal del Ministerio Público, se dejó sin efecto la boleta librada en fecha 30 de junio de 2008, y se ordenó librar nueva Boleta de Notificación.
En fecha diez (10) de Agosto de dos mil once (2.011), el alguacil titular de este Circuito Judicial ciudadana Rosa Lamon, deja constancia que en fecha 03 de agosto de 2011, se traslado al Ministerio Público a los fines de entregar la boleta de notificación la cual fue recibida sellada y firmada por la Fiscal Nonagésima Segunda (92) del Ministrito Público.

Asimismo , en fecha once (11) de Agosto de dos mil once (2.011), comparece ante este Juzgado el abogado Gerardo Enrique Salas, en su condición de Fiscal Nonagésimo Segundo, encargado del Ministerio Público, mediante la cual expone que la presente solicitud a cumplido con los extremos exigidos y manifiesta su conformidad.

- II -
- Motivación para Decidir -

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos José De Los Santos Aguirre Troconis y Dalida Yda Herrera, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos José De Los Santos Aguirre Troconis y Dalida Yda Herrera, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos José De Los Santos Aguirre Troconis y Dalida Yda Herrera, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.739.060 y V-5.042.577, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día treinta (30) de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante la Prefectura del Municipio Bobures del Distrito Sucre del Estado Zulia, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 48.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Diciembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Jenny