REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AHIA-S-2007-000129
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: Otto Rueda y Maria Eugenia Velasco Poleo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.756.326 y V-5.601.112, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Kenia Blanco M, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.909
DECISIÓN: Sentencia Definitiva.
-I-
BREVE RESEÑA DEL CASO

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007), previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal para su conocimiento.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En el presente caso, compareció los ciudadanos Otto Rueda y Maria Eugenia Velasco Poleo, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial, ya que alegaban para ese momento tener cinco (5) años separados de hecho, sin que haya mediado ningún tipo de interés por mantener el vinculo matrimonial, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, matrimonio que fue celebrado en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia la Pastora Departamento Libertador del Estado Miranda, de esta unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos a saber que lleva por nombre Otto Antonio Rueda Velasco, Maria Eugenia Rueda Velasco, David Antonio Rueda Velasco y Daniel Antonio Rueda Velasco , declararon que no habían bienes patrimoniales que repartir.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007), comparece ante la sede de este Tribunal los ciudadanos Otto Rueda y Maria Eugenia Velasco Poleo debidamente asistidos por la abogada Kenia Blanco M, en la que consignaron el acta de matrimonio junto a la solicitud de divorcio.
Por auto de fecha diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), este Tribunal instó a los Ciudadanos solicitantes a consignar las partidas de nacimientos de los cuatro (4) hijos mencionados en el escrito de solicitud de divorcio para los fines de la admisión de la presente solicitud, acto siguiente se dio cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), comparece ante la sede de este Tribunal el ciudadano Otto Rueda debidamente asistido por la abogada Kenia Blanco M mediante la cual solicita se declare la solicitud de divorcio.
Mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordenó la notificación del Ministerio Público, y se requirieron los fotostatos necesarios para proveer,
Por diligencia de fecha diecisiete (17), de marzo de dos diez (2010), compareció el ciudadano Otto Rueda confirió Poder Apud Acta al abogado Felipe Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.340, y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Por diligencia de fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), comparece ante la sede de este Tribunal el abogado Felipe Medina y solicita librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), el abogado Felipe Medina solicita el abocamiento del Juez.
Por auto de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó librar la boleta de notificación al Ministerio Público y en esta misma fecha se libró la respectiva boleta.
En fecha cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010), la ciudadana Rosa Lamon en su carácter de alguacil accidental de este Tribunal consignó copia de la boleta de de notificación debidamente sellada y firmada por la sede de la Fiscalía 91 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción.
Acto seguido en fecha once (11) de Agosto de dos mil diez (2010), compareció por este Tribunal la abogada Ynes Díaz Orellana en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público, nada tiene que objetar al respecto,
-III-
DEL DERECHO PARA DECIDIR
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la norma y por lo tanto concluye este Juzgador que los hechos narrados se subsumieron en la norma y como consecuencia la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
-IV-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Otto Rueda y Maria Eugenia Velasco Poleo, ya identificados, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído fecha 22 de diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia la Pastora Departamento Libertador del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 362, del Libro de Registros de Matrimonios llevado por ese despacho.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ASUNTO: AH1A-S-2007-000129
LEGS/JGF/SorelisM.-