REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-001201
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil R.B. INVERSIONES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1.973, bajo el Nº 96, Tomo 7-A, como consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1.998.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogadas MIRIAM BALI DE ALEMAN, ELIZABETH ALEMAN BALI, YOLIMAR DUQUE MORALES Y MERY FARINOLA CONTRERAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos.234, 58.364, 70.914 y 72.767, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LIOR COSMETICS, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2.003, bajo el Nº 11, Tomo 840, en la persona de su presidente ciudadano JOSE RAFAEL GAMEZ LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.284.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyeron en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara la Sociedad Mercantil RB INVERSORES C.A., contra la Sociedad Mercantil LIOR COSMETICOS, S.A., y el ciudadano JOSE RAFAEL GAMEZ LEDEZMA como fiador principal y este en su carácter de presidente de la mencionada empresa.-
Mediante auto dictado en fecha 17 de Diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la práctica de la última citación ordenada.-
En fecha 20 de Enero de 2011, se libraron las respectivas compulsas.-
En fecha 22 de Marzo de 2011, la parte actora solicita a este Tribunal que ordene la citación por Carteles para ser Publicado en prensa.-
En fecha 05 de Mayo de 2011, este Tribunal acuerda los Carteles de citación y en esta misma fecha se ordena librar los mismos.-
En fecha 25 de Mayo de 2011, la parte actora consigna Carteles de citación previa publicación en la prensa nacional.-
En fecha 01 de Junio de 2011, solicita a este tribunal decreto de Medida de Prohibición de enajenar y gravar de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Julio de 2011, la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber fijado Cartel de citación librado a la parte demandada en fecha (05) de Mayo de 2011.-
En fecha dieciséis 20 de Octubre de 2011, compareció la abogada Miriam Bali, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de transacción autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha doce (12) de Agosto de 2011, documento suscrito por PHILIP JOSEPH BREWER MARTINEZ en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil R.B. INVERSIONES, C.A., asistido por la abogada en ejercicio MARIANNE VÁSQUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.652 y por la parte demandada, MARELY NAVES, en calidad de directora de la Sociedad Mercantil LIOR COSMETICS, S.A., asistida en este acto por NOEMÍ PÉREZ abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.782.-
En fecha 22 de Noviembre de 2011, por medio de auto este Tribunal insta a la parte interesada a consignar acta constitutiva de la empresa demandada.-
En fecha 08 de Diciembre de 2011, la parte demandada consigna, Registro Mercantil y Actas de Asamblea constante de 25 folios útiles; siendo esta la ultima actuación en el presente expediente.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92) ambos inclusive, del expediente, cursa documento de transacción de fecha doce (12) de Agosto de 2011, al mismo tenor en el folio cien (100) al folio ciento veinticuatro (124), ambos inclusive, se encuentra documento constitutivo de la empresa LIOR COSMETICS, C.A., así como poder otorgado a la representación judicial de la parte actora en los folios 93 y 94.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha 20 de octubre de 2011, mediante documento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha doce (12) de Agosto de 2011, documento suscrito por la parte actora, el ciudadano PHILIP JOSEPH BREWER MARTINEZ en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil R.B. INVERSIONES, C.A., asistido por la abogada en ejercicio MARIANNE VÁSQUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.652 y por la parte demandada, MARELY NAVES, en calidad de directora de la Sociedad Mercantil LIOR COSMETICS, S.A., asistida en este acto por NOEMÍ PÉREZ abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 43.782, identificados al inicio del presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
Asunto: AP11-V-2010-001201
LEG/JGF/Alberto R.-