REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-F-2009-000498
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: IRIS COROMOTO ESTE DE RODRIGUEZ y LUIS ELOY RODRIGUEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.432 y V-7.586.561, respectivamente.
ABOGADA APODERADA: TEUDY RAMIREZ., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 131.774.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos IRIS COROMOTO ESTE DE RODRIGUEZ y LUIS ELOY RODRIGUEZ ALEJOS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, Estrado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº. 155, del Libro de registros de Matrimonios del año 1982, llevado por ese despacho, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque Nº 1, Letra “E”, El Silencio, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde hace más de veinticuatro (24) años, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre JOHANNA COROMOTO y no adquirieron bienes en común.-
Admitida la presente solicitud en fecha siete (07) de abril del año dos mil nueve (2009), se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación.-
Por auto de fecha 31 de mayo de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, se dejó sin efecto boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó librar una nueva.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2011, suscrita por la abogada LINNETTE NAZARETH LANGAIGNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.802, consignó fotostatos a los de su certificación.
En fecha 22 de marzo de 2011, se dejó constancia por secretaría de haberse librado una boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2011, suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción que formular al respecto.
En fecha 21 de junio del año dos mil once (2011), compareció la ciudadana ROSA LEMON, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana IRIS ESTE, confiere poder a la abogada TEUDY RAMIREZ, y solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos IRIS COROMOTO ESTE DE RODRIGUEZ y LUIS ELOY RODRIGUEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.513.432 y V-7.586.561, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, Estrado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº. 155, del Libro de registros de Matrimonios del año 1982, llevado por ese despacho.-
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.


ASUNTO: AP11-F-2009-000498
LEGS/JGF/sdms.-