REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-X-2008-000167
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
Mediante comunicación de fecha 07 de septiembre de 2011, signada con el Nº GRC-2011-13711, el Banco de Venezuela remitió a este Tribunal cheque Nº 01013429 por la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (118.694,75) a nombre de la demandante Ingenieros V & A, C. A,, en respuesta al requerimiento que le hizo este Tribunal con ocasión de la medida cautelar innominada decretada mediante fallo dictado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).
En virtud de lo antes expuesto y en ejecución de la medida cautelar innominada antes referida decretada en fecha 24 de marzo de 2010, la apoderada de la parte actora BETTY PEREZ AGUIRRE, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, ha solicitado se le haga entrega del descrito cheque, sin embargo para quien aquí juzga, ello equivale a la ejecución anticipada del segundo particular del PETITORIO DE LA DEMANDA y en ese sentido debe este juzgador advertir que la naturaleza de las medidas cautelares impiden la ejecución anticipada, ya que su objetivo es garantizar las resultas del juicio, en caso de favorecer a la parte demandante la sentencia definitivamente firme que dirima el fondo de la controversia.
No concibe este juzgador, la posibilidad de la ejecución anticipada que conlleva la entrega del cheque solicitado por la parte actora, ante el riesgo de que la demanda no prospere o que perima la instancia, en cuyos supuestos la situación fáctica debe retrotraerse y en consecuencia devueltas las sumas que hubieren sido entregadas anticipadamente, recayendo la responsabilidad en el juzgador, en caso de que ello no se lograse, lo que además supone la imposición a la parte demandada de una actividad judicial que pudo ser evitada.
En opinión de este juzgador las sumas remitidas a este Tribunal por efectos de la medida cautelar innominada decretada en fecha 24 de marzo de 2010, deben ser resguardadas por este Tribunal y-o depositadas en la forma prevista en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.
Existe en estos autos, un antecedente en el cual se le hizo entrega a la parte actora de un cheque por la suma de Bs. 302.794,37, en ejecución de la medida cautelar innominada decretada en fecha 24 de marzo de 2010, cuyas actuaciones no comparte este juzgador, sin embargo ello queda bajo la responsabilidad de la juzgadora que acordó dicha entrega, de cualquier modo este sentenciador insta a la parte actora a devolver y en consecuencia a entregar a este Tribunal dicha suma de dinero, para su resguardo hasta tanto se decida el fondo de la controversia por sentencia definitivamente firme.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


ASUNTO: AH1A-X-2008-000167
LEGS/JGF/Yesmar R.-.-