REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH1B-V-2006-000109.
PARTE DEMANDANTE:
 Ciudadano BRAULIO RAÚL MOTA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.171.985.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
 Ciudadana NIRIDA VICTORIA MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.729.
PARTE DEMANDADA:
 SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. (Sucursal Valencia), empresa con domicilio principal en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11de junio del año 1956, bajo el Nro. 32, Tomo A-12, expediente 11.135.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
 Ciudadanos CLAUDIA ACEVEDO GONZALEZ, GERVIS ALEXIS TORREALBA, MARÍA GRACIA STIFANO, DARYELINE VALERA DAZA, GEISY ROJAS PAIVA e IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.315, 25.910, 110.769, 118.531, 68.956 y 137.226, respectivamente.
MOTIVO: Tacha de Documento.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
Visto el escrito de Transacción de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), suscrito por el Profesional del Derecho IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.226, en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. (Sucursal Valencia), empresa con domicilio principal en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11de junio del año 1956, bajo el Nro. 32, Tomo A-12, expediente 11.135, por una parte; y por la otra, el ciudadano ARTURO BRAVO ROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.171.985, debidamente asistido por la Profesional del Derecho NIRIDA VICTORIA MOTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.729; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.-

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, poseen plenas facultades para transigir juicios, por una parte; asimismo, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-

II
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los _____ días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las _________ se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/nsr*
ASUNTO: AH1B-V-2006-000109.