REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de diciembre de 2011
201° y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-001211
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, por el apoderado judicial de la parte actora, y por la otra el veintinueve (29) de noviembre de 2011, por el apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado a los fines de proveer observa lo siguiente:
Primero.- En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal la admite las pruebas promovidas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En cuanto a la Prueba de Informes, este Juzgado de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVVSB), ubicado en la Avenida Este 6, Camejo Colón, Edificio Camejo, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que informen sobre los planos e informes consignados con las letras I, J, L, M, T y U, remitiéndole anexo copia certificada a tales efectos, las cuales certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, una vez conste en autos la consignación de los fotostátos correspondientes.
En cuanto a la Prueba de experticia promovida, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 am), para proceder al nombramiento de los expertos.
En lo concerniente a la Inspección ocular promovida, este Tribunal de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija EL SÉPTIMO (7mo.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, A LAS 2:00 p.m., a fin de que se lleve a cabo la inspección en comento, previa habilitación del tiempo que se necesario.
En cuanto a la testimonial promovida, este Tribunal fija para el SEGUNDO (2do.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración del ciudadano Ernesto Giovanni Rivas Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-978.431.
Segundo.- En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-
En cuanto a la Inspección judicial promovida, este Tribunal de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija EL SEPTIMO (7mo) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, A LAS 2:00 p.m., a fin de que se lleve a cabo la inspección en comento, previa habilitación del tiempo que se necesario.
En cuanto a la Prueba de experticia promovida, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 am), para proceder al nombramiento de los expertos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALEZ
Exp. Nº AP11-V-2009-001211
AVR/SC/ecd
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