REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (14) de diciembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-F-2005-000060
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE DEMANDANTE:
• El ciudadano INOCENCIO MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.297.822, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Los ciudadanos RICARDO FELIPE DE SOUSA PEREIRA y ENILDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.808 y 50.351, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• La ciudadana ROSA PADULA CAOLO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-977.493, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• Los ciudadanos IBRAHIM ANTONIO QUINTERO SILVA, MAIA ALEXANDRA MENDOZA COVA y ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 16.631, 56.095 y 49.254, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
I
Vista la diligencia que antecede, de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos, RICARDO FELIPE DE SOUSA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.735.513, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.808, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano INOCENCIO MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.297.822, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corren inserto desde el folio 5 hasta el folio 13 en la pieza No. 01 del presente asunto; por una parte, y por la otra, IBRAHIM QUINTERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-4.176.640, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.631, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ROSA PADULA CAOLO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-977.493, facultad que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 130 hasta el folio 132 en la pieza No. 02 del presente asunto; mediante el cual celebraron una Transacción; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.-
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, RICARDO FELIPE DE SOUSA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.735.513, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.808, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano INOCENCIO MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.297.822, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corren inserto desde el folio 5 hasta el folio 13 en la pieza No. 01 del presente asunto, y IBRAHIM QUINTERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-4.176.640, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.631, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ROSA PADULA CAOLO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-977.493, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 130 hasta el folio 132 en la pieza No. 02 del presente asunto; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:19 se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2005-000060
ANTIGUO: 21962
AVR/SC/RB.
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