REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (14) de Diciembre de dos mil once (2.011).
Años: 201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000551
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana EDY SIBONEY CALDERON SUESCÚN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.425, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.075, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el decreto de rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil INVERSORA ANZUELO SIGLO XXI, C.A., inscrita en el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2008, anotada bajo el No. 32, Tomo 104-A, en la persona de su Directora Principal, ciudadana YUSMARY JOSEFINA BARRENO SECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.160.604, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivo. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad de la presente causa observa:
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora demanda a la sociedad mercantil INVERSORA ANZUELO SIGLO XXI, C.A., en el particular “D” de su escrito de demandada, al pago de “…D.- la cantidad que se genere por el pago de los Intereses Convencionales y de Mora, que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda…”, mas sin embargo, no se evidencia que la parte demandante, indicase la cantidad en bolívares a la cual ascienden los montos reclamados por los conceptos por el señalados, por lo que este Juzgador de procede a dictar el presente Despacho Saneador de conformidad a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se Exhorta la ciudadana EDY SIBONEY CALDERON SUESCÚN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.425, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.075, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el decreto de rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, a presentar escrito de reforma de la demandada por ella interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica la pretensión objeto de su demanda, a cuyo efecto se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente despacho saneador. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2011-000551
AVR/SC/RB.
|