REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de 2011.
Año: 201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000847

PARTE ACTORA:
• COMERCIAL REFRITOLCA, C.A., titulado bajo el Nro. Rif-Juzgado-31359502-0, ubicada en calle la paz, entre avenidas 5 y 6, sector la plata Edif. Cortinal, Municipio Mercedes Díaz, Valera. Estado Trujillo, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nro. 75, Tomo 10-A, de fecha 16 de junio de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.037.
PARTE DEMANDADA:
• FUNDACIÓN PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATEGICOS, “FUNDAPROAL”, organismo creado por la autorización del Presidente de la República mediante decreto Nro. 3543 de fecha 22 de marzo de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.152 de la misma fecha, cuya acta constitutiva estatuaria se encuentra debidamente ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de junio de 2005, bajo el Nro. 12, Tomo 16, Protocolo Primero.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I
Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2011, suscrita por el ciudadano EDGAR HERRERA, quien actúa con el carácter de Presidente de la Empresa COMERCIAL REFRITOLCA, C.A., titulado bajo el Nro. Rif-Juzgado-31359502-0, ubicada en calle la paz, entre avenidas 5 y 6, sector la plata Edif. Cortinal, Municipio Mercedes Díaz, Valera. Estado Trujillo, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nro. 75, Tomo 10-A, de fecha 16 de junio de 2005, mediante la cual Desistió del presente Procedimiento.
II
Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011.- AÑOS. 201° y 152°.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AP11-V-2009-000847.
AVR/SC/yuleika