REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (20) de diciembre de dos mil Once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000675
Sentencia Interlocutoria.


Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por los Profesionales del Derecho LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 65.548 y 86.504 actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros 79 y 80, Tomo 51-A, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 104-A-Cto, identificada con el R.I.F Nº J-29652196-4, en la persona de su presidente ciudadano HECTOR MANUEL HERNAIZ PETERSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.484.020., y a este ultimo en su propio nombre, en su condición de avalista, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 997.782,92), por concepto del principal adeudado a la fecha de la presentación de la presente demanda, correspondiente al pagaré; SEGUNDO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 151.995,69), por concepto de intereses moratorios causados sobre el principal adeudado desde el 7 de Marzo de 2011 hasta el 14 de septiembre de 2011, TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 287.444,65), por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fatostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.


ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. Nº AP11-M-2011-000675
AVR/SC/Ana*