REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001237
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO y los recaudos presentados por la ciudadana AMILCAR BRITO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.116.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.437, actuando en su carácter apoderada judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el decreto con rango, valor y fuerza de reforma parcial de la ley de instituciones del sector bancario, publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.364, de esa misma fecha actuando conforme a los Artículos 107, segundo aparte del 111 numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS COMO LIQUIDADOR DEL BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.; antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1.168-A; Sociedad Mercantil en Liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinaria de fecha 18 de enero de 2010, debidamente autorizado mediante Acta de Reunión de Cuenta al Presidente de la Republica Nº 87, de fecha 25 de agosto de 2011 debidamente autenticada por ante la Notaria Publica 4ta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de septiembre de 2011 y anotado bajo el Nº 05, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivos. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad de la presente causa observa:
De la revisión del escrito libelar se desprende que demanda la parte actora al ciudadano JOSE ISRAEL RENUAREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.117.636, en el CAPITULO III de su escrito de demandada que “…. fue incumplido por el ciudadano antes mencionado anteriormente al pago de las cuotas acordadas en la cláusula sexta del Contrato de Cesión de Crédito y articulo 14 de Ley sobre ventas con reserva de dominio: es por lo que acudo ante su competente autoridad de conformidad con el Articulo 630 y siguiente del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 148 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario que fuera mediante Decreto con Rango, y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.015 de fecha 28 de diciembre de 2010 y Gaceta Oficial Nº 39.627 de fecha 27 de marzo de 2011 a los fines de interponer esta Acción por el Procedimiento de la Vía Ejecutiva en contra del Ciudadano JOSE ISRAEL RENUAREZ ZAPATA, ante identificado…” de igual forma en el CAPITULO IV demanda “…por la Vía Ejecutiva al Ciudadano JOSE ISRAEL RENUAREZ ZAPATA (COMPRADOR) por la obligación contraída en los Contratos de Venta con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito para que convenga en pagar…”, mas sin embargo, se evidencia que la parte actora señale con precisión el procedimiento de su demanda, por lo que este Juzgador de procede a dictar el presente Despacho Saneador, en consecuencia, se insta al ciudadano la ciudadana AMILCAR BRITO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.116.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.437, a presentar escrito de reforma de la demandada por el interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica la pretensión objeto de su demanda, a cuyo efecto se le conceden a la parte actora un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente despacho saneador. Cúmplase.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AP11-V-2011-001237
AVR/SC/maria*.