REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (20) de diciembre del año dos mil once (2011)
201º de la Independencia y 152º de la Federación


ASUNTO: AP11-V-2011-001438
Sentencia Interlocutoria


Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el Profesional del Derecho JAIME SABAL A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73898, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO LINARES BENZO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.818.623, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada TX CELCOMM COMUNICACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1995, bajo el Nro. 42, tomo 578-A, representada por su director ciudadano RAFAEL GUEDEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad NRO. V-7.955.036, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000), por concepto del monto Capital adeudado. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, una vez consten en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2011-001438
AVR/SC/Gustavo.-*