REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de diciembre de 2011
201º de la Independencia y 152º de la Federación
Asunto: AH1B-M-2004-000006
Vista la diligencia presentada en fecha ocho (8) de julio de 2011, por el abogado DANY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LATINOAMERICANA DE CONFITES C.A, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se inicio la presente solicitud en fecha 08 de noviembre de 2004, incoada por el abogado DANY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.733.526, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil LATINOAMERICANA DE CONFITES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24 de octubre de 1997, anotada bajo el N° 49, Tomo 159-A-Quinto, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó se proceda a la Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral dictado el día 5 de Diciembre de 2000por el arbitro único (arbitro de derecho) Dr. LUIS ALBERTO GARCIA MONTOYA del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, en el cual declaró Con Lugar la Ejecución de Hipoteca iniciada por su representada contra la empresa mercantil DISTRIBUIDORA PUNTO FUERTE D.P.F. C.A., y Sin Lugar todas y cada una de las defensas por ella propuesta, señalando en el contenido del mismo los términos de la ejecución de la siguiente manera:
“…la ejecución forzosa se efectuará a través de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procederá al embargo, remate de los inmuebles y ejecución del Laudo conforme al procedimiento previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, sin que en ningún caso pueda hacerse oposición conforme a lo previsto en el artículo 663 ejusdem, y sin que se pueda alegarse ninguna de las defensas ya resueltas en éste procedimiento arbitral. En dicho trámite ejecutivo, deberá hacerse efectivo el pago a favor de la demandante Latinoamericana de Confites, C.A., de las siguientes cantidades:
o Por concepto de capital de la letra de cambio fechada en Caracas el 23 de Octubre de 1998, distinguida con el N° 1/1; sesenta y tres mil setenta y tres dólares con treinta y ocho centavo de dólar (US.$63.073,38) de los Estados Unidos de Norteamérica.
o Por concepto de Intereses de la referida letra, a la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual desde el día 7 de Diciembre de 1998 hasta el día 7 de Febrero del 2000: Trece mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos de dólar (US. $ 13.245,41) de los Estados Unidos de América.
o Por concepto de capital de la letra de cambio fechada en Caracas el 23 de Octubre de 1998, distinguida con el No. 1/1: Cien mil dólares de los Estados Unidos de América.
o Por concepto de intereses de la referida letra, a la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual desde el día 7 de diciembre de 1998 hasta el día 7 de Febrero del 2000; Veintiún mil dólares (US. $. 21.000,00) de los Estados Unidos de América.
Para la determinación de los intereses causados a partir del 7 de Febrero del 2000, así como para la conversión en bolívares a la tasa actual de las sumas cuyo pago debe verificarse, se ordena que ante el Tribunal de la ejecución, se practique una experticia complementaria, conforme a las reglas del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
Por ultimo, solicitó que el presente escrito sea agregado a los autos sustanciados conforme a la Ley.
Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de noviembre de 2004, el abogado DANY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil LATINOAMERICANA DE CONFITES C.A, consignó instrumento poder que acredita su representación, asimismo consignó documentos fundamentales de la solicitud.
Por auto dictado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2004, se instó a la parte a señalar la conversión en bolívares de las cantidades de dólares, señaladas en su escrito.
El veintiséis (26) de noviembre de 2004, el abogado DANY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil LATINOAMERICANA DE CONFITES C.A, dio cumplimiento a o ordenado por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2004.
Por auto dictado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2004, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de ejecución del laudo arbitral, asimismo a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por la Cámara de Comercio de Caracas, Centro de Arbitraje, de fecha 5 de diciembre de 2000, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguientes, a las 11:30 a.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de experto contable.
El tres (3) de diciembre de 2004, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables, recayendo tal designación en el ciudadano HENRY FLORES, titular de la cédula de identidad N° 6.368.952, ordenándose su notificación mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se fijó al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación, para que tuviera la aceptación o excusa del referido cargo, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha seis (6) de diciembre de 2004, este Juzgado declaró la reposición de la causa al estado de que se admítale laudo arbitral, declarándose la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 26 de noviembre de 2004. Asimismo, por auto separado, se procedió admitir la solicitud de Ejecución del Laudo Arbitral. Igualmente, se Decretó la Ejecución Forzosa del referido Laudo Arbitraje, se ordenó practicar la experticia complementaria del Laudo, fijándose el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de Distribuidora Punto Fuerte D.P.F. C.A., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables e igualmente, se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de Distribuidora Punto Fuerte D.P.F. C.A., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de peritos avaluadores.
En fecha seis (6) de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte ejecutante, señalo que la empresa mercantil Distribuidora Punto Fuerte D.P.F.C.A., esta representada por el ciudadano Francisco Oyague Montalban, titular de la cédula de identidad N° 10.471.656, quien es el presidente de la empresa y solicitó su notificación en la dirección indicada.
Por auto dictado en fecha diez (10) de diciembre de 2004, este Juzgado acordó y libró boleta de notificación de la Distribuidora Punto Fuerte D.P.F.C.A., en la persona de su presidente ciudadano Francisco Oyague Montalban.
El veintiséis (26) de enero de 2005, el Alguacil devolvió boleta de notificación a la Distribuidora Punto Fuerte D.P.F.C.A., en la persona de su presidente ciudadano Francisco Oyague Montalban, titular de la cédula de identidad N° 10.471.656, siendo imposible su notificación.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2005, el representante judicial de la Distribuidora Punto Fuerte D.P.F.C.A., mediante carteles, siendo acordado por auto de fecha 01 de febrero de 2005.
El dieciséis (16) de febrero de 2005, la parte ejecutante, consignó cartel de notificación debidamente publicado; el veintitrés (23) de febrero de 2005, el Secretario dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en la dirección por el señalada.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2005, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables, dejándose constancia que la parte solicitante de la ejecución designó experto contable al ciudadano Cesar Lucena, consignando en el acto la carta de aceptación. Asimismo, el Tribunal designó un experto contable de la empresa Distribuidora Punto Fuerte D.P.F. C.A. a la ciudadana Aura Colina, y por el Tribunal se designó como experto contable al ciudadano Henry Flores, a quienes se ordenó notificar. Igualmente se libraron las respetivas boletas de notificación.
El veintiocho (28) de febrero de 2005, tuvo lugar el acto de nombramiento de Peritos Avaluadores, encontrándose presente el apoderado del ejecutante. Asimismo, se designándose por la parte ejecutante al ciudadano Jesús Raposos; consignando la correspondiente carta de aceptación. Igualmente, el Tribunal designó por la parte ejecutada al ciudadano Oswaldo Madriz Roberty y por el Juzgado se designó al ciudadano Francisco Gil, a quienes se ordenó notificar, librándose las respectivas boletas de notificación.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2005, el abogado DANY IZILDO RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante del laudo arbitral, solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, se comisione al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines del nombramiento de peritos avaluadores.
El dos (2) de marzo de 2005, tuvo lugar el acto de juramentación del experto contable ciudadano CESAR ENRIQUE LUCENA.
En fecha tres (3) de marzo de 2005, el ciudadano JESÚS RAPOSO, acepto el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley. Igualmente, en esa misma fecha, la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.847, solicitó copia certificada; De igual manera, en esa misma fecha compareció la parte ejecutante, solicitó se niegue la expedición de copia certificadas en virtud que la abogada Conny Arevalo, no es parte en el procedimiento. Asimismo, solicitó se proceda a decretar el embargo ejecutivo sobre los bienes inmuebles señalados en el laudo arbitral, se libre oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; al Registro Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda; consignó certificación de gravámenes en originales.
El ocho (8) de marzo de 2005, compareció el ciudadano HENRY II FLORES, se dio por notificado del cargo recaído en su persona, asimismo, acepto el cargo y prestó el debido juramento de Ley.
En fecha nueve (9) de marzo de 2005, el Alguacil consignó tres (3) boletas de notificación debidamente firmada por los ciudadanos AURA COLINA, FRANCISCO GIL y OSWALDO MADRIZ. En esa misma fecha, compareció la ciudadana AURA COLINA, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.
El diez (10) marzo de 2005, compareció el ciudadano FRANCISCO OYAGUE MONTALVAN, titular de la cédula de identidad N° 10.471.656, actuando en nombre propio y en representación de Distribuidora Punto Fuerte D.P.F. C.A., asistido por el abogado ARMANDO BENSHIMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.145, consignó copia del Amparo Constitucional que intentó su representado contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; asimismo, solicitó la paralización de la presente causa. En esa misma fecha, compareció el ciudadano OSWALDO MADRIZ, quien acepto el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramentote Ley. Igualmente, compareció el abogado DANY IZILDO, apoderado judicial de la parte ejecutante, solicitó se desestime la diligencia presentada por el ciudadano FRANCISCO OYAGUE.
El once (11) de marzo de 2005, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GIL HERNANDEZ, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley.
Por auto dictado en fecha catorce (14) de abril de 2005, este Juzgado acordó y libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a objeto de que se realicé las gestiones pertinentes con respecto al Justiprecio del inmueble que se encuentra ubicado en Río Chico del Estado Miranda. Asimismo, se decretó la Ejecución Forzosa de la decisión dictada por el Tribunal de Arbitraje en fecha 05 de diciembre de 2000. Igualmente, se decretó embargo ejecutivo sobre los bienes inmuebles señalados. De igual manera, se negó lo solicitado por el ciudadano Francisco Oyague Montalbán.
Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de abril de 2005, este Juzgado ordenó agregar a los autos el oficio N° 0437-04, proveniente del Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, se ordenó la paralización de la Ejecución hasta tanto sea resuelta la causa Penal. En esa misma fecha, compareció el ciudadano FRANCISCO WILFREDO OYAGUE MONTALBÁN, debidamente asistido por el ciudadano LUIS RIZEK RODRÍGUEZ, consignó copia certificada de la decisión contenida en la sentencia N° 1337 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 22 de junio de 2005.
El veintisiete (27) de junio de 2007, el abogado DANY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio LATINOAMERICANA DE CONFITES C.A., solicitó el avocamiento del Juez y solicitó se ordene la continuación de la ejecución del Laudo Arbitral, en virtud que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra el laudo arbitral dictado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas el 5 de diciembre de 2000, así como fue revocada a medida cautelar innominada dictada el 22 de junio de 2005, consignó copia fotostáticas de la referida sentencia.
El dos (2) de julio de 2007, el apoderado judicial de Distribuidora Punto Fuerte D.P.F. C.A., solicitó se continué la paralización de la ejecución.
Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de julio de 2007, la Dra. ELIZABETH BRETO, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de octubre de 2007, el apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO OYAGUE, consignó copia certificada de las resultas de experticia contable realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, el abogado DANY IZILDO RODRÍGUEZ, ratificó su solicitud de que se orden la continuación de la ejecución del laudo arbitral.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, el ciudadano DANY IZILDO RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez; asimismo, solicitó la continuación de la ejecución del laudo arbitral y consignó copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto dictado en fecha primero (1°) de octubre de 2009, quien suscribe el presente auto, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes. Asimismo, se ordenó el cierre de la pieza signada con el N° 1 y se acordó la apertura de una nueva pieza signada con el N° 2, dándose cumplimiento a lo ordenado.
El quince (15) de marzo de 2010, el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Distribuidora Punto Fuerte D.P.F., siendo infructuosa la misma.
Mediante diligencia presentada en fecha siete (7) de abril de 2010, el abogado MARCO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.989, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre el respectivo cartel de notificación; siendo acordado por este Tribunal en fecha trece (13) de abril de 2010.
El trece (13) de mayo de 2010, el abogado DANY RODRÍGUEZ, consignó ejemplar del diario el Universal en el cual se evidencia la publicación del cartel de notificación librado en el juicio.
En fecha dos (2) de junio de 2010, el abogado FRANCISCO OYAGUE MONTALVAN, asistido por el abogado ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, presentó escrito.
El ocho (8) de junio de 2010, el abogado DANY RODRÍGUEZ, solicitó la continuación de la ejecución del Laudo Arbitral, se fije el lapso para la consignación de la experticia y se comisione al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha treinta (30) de junio de 2010, el abogado DANY RODRÍGUEZ, ratificó el contenido del escrito de fecha 08 de junio de 2010, siendo ratificado el trece (13) de agosto de 2010.
Por auto dictado en fecha doce (12) de noviembre de 2010, este Juzgado acordó la continuación del presente juicio, en el estado en que se encontraba para la fecha 27 de abril de 2005.
El dieciséis (16) de noviembre de 2010, el abogado DANY RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, solicitó se notifique a los expertos para que consignen la experticia complementaria; siendo acordado por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2010. Asimismo, se acordó librar oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirva realizar la práctica del justiprecio de bien inmueble identificado a los autos.
El veintinueve (29) de noviembre de 2010, el abogado DANY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.956, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, solicitó se libre comisión nuevamente al Juzgado de Primera Instancia del Estado Miranda.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de febrero de 2011, el abogado ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.762, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Distribuidora Punto Fuerte D.P.F. C.A., solicitó la notificación de las partes. Asimismo, se decrete la Reposición de la causa al estado en que se encontraba al momento de la suspensión por Prejudicialidad, en virtud de lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la suspensión de la ejecución y se ordene a apertura de una articulación probatoria que permita demostrar la Liberación por pago de las deudas.
Por auto dictado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, se le dio entrada y se ordenó agregar a los autos, las resultas de la Medida de Embargo Ejecutivo proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción de Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha, compareció el abogado MARCO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.989, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva comisionar a los Tribunales Ejecutores de Medida a los fines de practicar la medida de embargo.
El primero (1°) de abril de 2011, el abogado DANY RODRÍGUEZ, ratificó la diligencia de fecha 16 de marzo de 2011.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, el abogado DANY RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, solicitó se proceda a nombrar nuevamente a los expertos en virtud de la imposibilidad de notificar a los experto contables nombrados.
El siete (7) de junio de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte ejecutante, mediante la cual solicitó se nombren los expertos y se comisione nuevamente al Tribunal de Municipio Ejecutor de Caracas. Asimismo, otorgó Poder Apud Actas a los abogados MARÍA JESÚS FERNANDEZ, ALAN CASTILLO MAC FARLANE y PEDRO PABLO CALVANI ABBO. En esa misma fecha, compareció la ciudadana DANIELA GASPERINI DE OYAGUE, asistida por el abogado ALAN CASTILLO MAC FARLANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.874, mediante la cual confirió poder apud acta a los abogados MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ, ALAN CASTILLO y PEDRO PABLO CALVANI. Igualmente, presentó escrito de oposición a la ejecución y solicitó su nulidad.
El ocho (8) de julio de 2011, el abogado DANY RODRÍGUEZ, solicitó se desestime el escrito presentado en fecha 7 de julio de 2011 y ratificó las diligencias de fecha 16 de marzo de 2011, 01 de abril de 2011, 17 de mayo de 2011 y 07 de junio de 2011.
En fecha siete (7) de diciembre de 2011, el abogado ALAN CASTILLO MAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.874, en su carácter acreditado en autos, presentó escrito de oposición a la ejecución y solicitó la nulidad de todo lo actuado.
Ahora bien, de acuerdo a lo anteriormente narrado, este Tribunal de Instancia en ejecución del Laudo Arbitral pasa a emitir un pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto al escrito presentado en fecha siete (7) de julio de 2011, por la ciudadana DANIELA GASPERINI DE OYAGUE, asistida por el abogado ALAN CASTILLO MAC FARLANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.874, mediante la cual se opuso a la ejecución, alegando que lo bienes que se están ejecutando son de su propiedad y que nunca fue llamada a participar en el proceso como demandada, por lo que solicitó que el mismo debe ser declarado íntegramente nulo, este Juzgado a los fines de proveer observa lo siguiente:
Que en fecha en fecha 10 de marzo de 2005, consignó copia del Amparo Constitucional interpuesto ante el Juzgado Superior Séptimo en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue admitido en fecha 22 de junio de 2005. Asimismo, cursa al folio 141 al 167, copia simple de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de junio de 2007, en la cual se declaró Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano Francisco Oyague Montalbán, actuando en su carácter de Presidente de DISTRIBUIDORA PUNTO FUERTE D.P.F. C.A., asistido por el abogado Armando Benshimol, contra la decisión dictada el 15 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado contra el laudo arbitral dictado por la Cámara de comercio de Caracas, el 5 de diciembre de 2000 y Revocó la medida cautelar innominada, dictada el 22 de junio de 2005.
De lo anterior colige quien emite un pronunciamiento que contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2000, por la Cámara de comercio de Caracas, fueron ejercidos los recursos pertinentes, no obstante se constató que el mismo fue declarado sin lugar, por lo que este Juzgado Desecha la oposición interpuesta por la ciudadana DANIELA GASPERINI DE OYAGUE, asistida por el abogado ALAN CASTILLO MAC FARLANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.874. Así se decide.
SEGUNDO: El presente procedimiento se trata de Ejecutar el Laudo Arbitral dictado en fecha 05 de diciembre de 2000, por la Cámara de Comercio de Caracas, Centro de Arbitraje, en la cual se Declaró lo siguiente:
“…CON LUGAR LAS SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA iniciada por Latinoamericana de Confites C.A., contra Distribuidora Punto Fuerte D.P.F. C.A, y SIN LUGAR todas y cada una de las defensas propuestas por la demandada. En consecuencia del pronunciamiento anterior, este Arbitro decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles hipotecados que a continuación se describen, y que serán objeto de la ejecución forzosa:
A) Apartamento distinguido con el número 2-1, que forma parte del edificio denominado Terrazas del Lago N° 4, construido sobre una parcela de terreno distinguida con la letra y número M-32, de la Tercera Etapa “A” de la urbanización Los Canales, jurisdicción del Distrito Páez del Estado Miranda. El apartamento está ubicado en la segunda planta del mencionado edificio, tiene una superficie aproximada de ciento sesenta siete metros cuadrados (167,00 mts2) de los cuales ciento trece metros cuadrados (113,00 mts2) son de construcción propiamente dicha; treinta y nueve metros cuadrados (39,00 mts2) aproximadamente de terraza descubierta, y quince metros cuadrados (15,00 mts2) aproximadamente de puestos de estacionamiento. El apartamento está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada Norte del edificio, con el apartamento distinguido con el número 2-2 y hall de ascensor; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: con apartamento distinguido con el No. 2-2 y hall de ascensor. El deslindado inmueble les pertenece a los ciudadanos FRANCISCO OYAGUE MONTALVAN y DANIELA GASPERINI DE OYAGUE, ambos venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.471.656 y 3.665.751, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, Río Chico, bajo el No. 30, Tomo 5, Protocolo 3, de fecha 03 de febrero de 1986.
B) Lote de Terreno con una superficie de setecientos cincuenta y tres metros cuadrados (753,00 mts2) aproximadamente, ubicado en la zona conocida como Loma Alta, antiguamente Alto de Hallaca, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyos linderos particulares son los siguientes: Noreste: En línea de cuarenta y siete metros con veintisiete centímetros (47,27 mts) que va de punto “a3” al punto “a1” con vía de acceso; Sur: En línea recta de veintiséis metros con cincuenta y nueve centímetros (26,59 mts) que va del punto a1” al punto “a0” con terrenos que son o fueron de la posesión de Jesús González y que son o fueron de José del Carmen González; Oeste: En línea de cuarenta y seis metros con ochenta y seis centímetros (46,86 mts) que van del punto “a0” al punto “a6” con vía de acceso; y, Norte: en línea curva de diez metros con diez centímetros (10,10 mts) que va del punto “a6” al punto “a3” con vía de acceso, cerrado la poligonal. El inmueble descritotes pertenece a los ciudadanos Francisco Oyague Montalbán y Daniela Gasperini de Oyague, ambos venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.471.656 y 3.665.751, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el No. 46, Tomo 8, Protocolo 1°, de fecha 25 de octubre de 1995, quedando el plano agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 106, folio N° 265.
En consecuencia, notifíquese al Registrador Subalterno Respectivo. Líbrese Oficio.
Igualmente, la ejecución forzosa se efectuará a través de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procederá al embargo, remate de los inmuebles antes descritos y ejecución del Laudo conforme al procedimiento previsto en el Titulo IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, sin que en ningún caso pueda hacerse oposición conforme a lo previsto en el artículo 663 ejusdem, y sin que se pueda alegarse ninguna de las defensas ya resueltas en este procedimiento arbitral. En dicho trámite ejecutivo, deberá hacerse efectivo el pago a favor de la demandante latinoamericana de Confites C.A., de las siguientes cantidades:
• Por concepto de Capital de la Letra de Cambio fechada en Caracas el 23 de octubre de 1998, distinguida con el N° 1/1: Sesenta y tres mil setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos de dólar (US$63.073,38) de los Estados Unidos de América.
• Por concepto de Intereses de la referida Letra, a la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual desde el día 7 de diciembre de 1998 hasta el día 7 de febrero de 2000. Trece mil doscientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos de dólar (US $13.245,41) de los Estados Unidos de América.
• Por concepto de Capital de Letra de Cambio fechada en Caracas el 23 de octubre de 1998, distinguida con el N° 1/1: Cien mil dólares (US$100.000,00) de los Estado Unidos de América.
• Por concepto de Intereses de la referida Letra, a la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual desde el día 7 de diciembre de 1998 hasta el día 7 de febrero de 2000: Veintiún mil dólares (US$21.000,00) de los Estados Unidos de América.
Para la determinación de los intereses causados a partir del 7 de febrero de 2000, así como para la conversión en bolívares a la tasa actual de las sumas cuyo pago debe verificarse, se ordena que ante el Tribunal de la ejecución, se practique una experticia complementaria, conforme a las reglas del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexándole copia certificada de la presente decisión…”
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a dicha decisión, ordena continuar con la ejecución de la sentencia, tal y como fue acordado en fecha 12 de noviembre de 2010, por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordena practicar experticia complementaria del Laudo, y se fija EL SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACION QUE DEL PRESENTE AUTO SE HAGA A LAS PARTES, A LAS 11:00 A.M., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables, todo a los fines de proceder a la ejecución de la sentencia dictada el 05 de diciembre de 2000, por la Cámara de Comercio de Caracas, Centro de Arbitraje. Ahora, en relación al embargo y remate de los inmuebles antes descritos, este Juzgado se pronunciara al respecto una vez conste a los autos el informe de la experticia complementaria acordada en dicha decisión. ASÍ SE ESTABLECE. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
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