REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-001114
Sentencia Interlocutoria.

Visto el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por el abogado JOSÉ KRIKORIAN CH, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, INVERSIONES AMANESOL, C.A., este Tribunal lo da por agregado a los autos a los fines de que surta sus efectos legales.
En consecuencia, este Juzgado a los fines de la evacuación de las siguientes pruebas, establece:
PRIMERO: Con respecto a las pruebas Testimoniales contenidas en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que por distribución resulte asignado, a fin de que lleve a cabo el Acto de Declaración de los testigos YASIRIS CARRILLO, GEINER JAVIER RONDÓN, ADRIANA CAVADIAS MARTINEZ, ANDY WILLIAMS MADRID HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.575.847, 18.836.315, 15.166.806, 14.286.722, respectivamente; para lo cual deberá fijar el dia y la hora en el que habrá de celebrarse el Acto, a tales efectos, se ordena librar el respectivo oficio y comisión al Juzgado de Municipio Distribuidor de esta Circunscripción Judicial de Turno, a los fines de que se sirva dar distribución a la comisión librada, debiendo observarse para el computo del lapso probatorio lo establecido en el artículo 400, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Líbrense los oficios y comisiones respectivas una vez quede constancia en este asunto de la notificación que del presente auto se haga a las partes, y una vez las partes promoventes consignen copia simple de sus escritos de pruebas a los fines de remitirlos anexos con las respectivas comisiones.
SEGUNDO: Con relación a la Inspección Judicial, contenida en el Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal fija el Segundo (2°) dia de despacho siguiente a esta fecha, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar la Inspección Judicial en la casa-quinta Coruco, ubicada en la Avenida Mohedano y Primera Transversal de la Urbanización La Castellana, a los fines de que este Tribunal deje constancia de los particulares señalados por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en dicho capitulo.
TERCERO: Con relación a la Prueba de Informes, contenida en el Capitulo IV, del escrito de promoción de promoción de pruebas este Tribunal ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina Las Carmelitas, Edificio Sede del Banco Central de Venezuela, Caracas, Distrito Capital, en Gerencia de Información Estadística, a fin de que informe sobre los particulares señalados en el escrito de pruebas. Líbrese oficios una vez sean consignada copia simple del escrito de prueba a fin de que se remita anexo a oficio que se libre. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.-

ABG. SHIRLEY CARRIZALEZ MENDEZ.
ASUNTO: AP11-V-2010-001114.
AVR/SCM/alexandra.-