REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de diciembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000068
Sentencia Interlocutoria.

Visto el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos presentado por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233 y 124.551, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, este Tribunal las admite por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo en virtud de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2008-000068
AVR/SC/Gustavo.-