REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2011
201º de la Independencia y 152º de la Federación

Asunto: AP11-V-2010-000615.-

PARTE DEMANDANTE: ROLANDO JOSE TOSCO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.139.309.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRO CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.320.-

PARTE DEMANDADA: JUDITH ANA LUCIA VASQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.024.421.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE CALDERON TERAN, abogado, inscrito en el inpreabogado Nº 38516.-

MOTIVO: PARTICION.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I
Visto el escrito de fecha 01 de Diciembre de 2011, suscrito por los ciudadanos, ROLANDO JOSE TOSCO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.139.309, asistido por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.320, facultad que se evidencia en el poder que corre inserto desde a los folios 111 al 112, en el presente asunto; por una parte, y por la otra, ciudadana JUDITH ANA LUCIA VASQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.024.421, asistida en este acto por el ciudadano VICENTE CALDERON TERAN, abogado, inscrito en el inpreabogado Nº 38516; mediante el cual celebraron una Transacción; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente: establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, ROLANDO JOSE TOSCO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.139.309, asistido por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.320, faculta que se evidencia en el poder APUD- ACTA, inserto desde folio 111 y 112, en el presente asunto; y la ciudadana JUDITH ANA LUCIA VASQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.024.421, asistida en este acto por el ciudadano VICENTE CALDERON TERAN, abogado, inscrito en el inpreabogado Nº 38516; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-

II

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/OJDM.