REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000358
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO BERNAL CASTELLANOS y MARIELIS LADERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.753.323 y V- 8.762.278, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud que por DIVORCIO 185-A, iniciaran los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BERNAL CASTELLANOS y MARIELIS LADERA TORRES, en fecha 30 de Julio de 2008, correspondiendo conocer a este Juzgado de la causa.

En fecha 17 de Septiembre de 2008, este Juzgado admitió la demanda, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 10 de Diciembre de 2008, la apoderada judicial de los solicitantes consigno fotostatos para la notificación correspondiente.

En esta misma fecha quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 10 de Diciembre de 2008, para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.




-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por DIVORCIO 185-A, iniciaran los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BERNAL CASTELLANOS y MARIELIS LADERA TORRES. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los un (01) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 12:49 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-F-2008-000358
Asunto Antiguo: 26116