REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000121
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de Agosto de 2011, donde se suspende la causa y se ordena notificar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), este Tribunal lo deja sin efecto de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación en casos como el que nos ocupa ha sido establecida por sentencia vinculante número 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, que literalmente reza:
“(...) esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.”

Como consecuencia de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha se libro oficio 887 y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

EDG01

ASUNTO: AH1C-M-2008-000121