REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001175
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, incoada por la Sociedad Mercantil PROMOCIONES VENECAMP, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo de 1993, bajo el Nº 66, Tomo 52-A Pro., a través de su apoderada judicial FEDRA RICHER MIRANDA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, titular de la cedula de identidad numero V- 6.115.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.7322, contra los ciudadanos RAFAEL JOSÉ LLAMOZAS y MARIA AUXILIADORA MARTINEZ DE LLAMOZAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 700.015 y V- 700.217, respectivamente, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia intímese a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ LLAMOZAS y MARIA AUXILIADORA MARTINEZ DE LLAMOZAS, para que comparezca ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican:: PRIMERO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 29.200,00), que es el equivalente en bolívares del capital adeudado inicialmente, pactado en CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$ 40.000,00), al tipo de cambio de SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 730) por dólar estadounidense, que fue el que se tomo en referencia en el documento constitutivo de la hipoteca, por concepto de Capital dado en préstamo. En cuanto al pedimento de los intereses moratorios generados, contados a partir del 22 de Febrero de 2001 al 20 de Octubre de 2011, calculados al 12% anual, y los intereses moratorios que sigan venciendo, contados a partir del 21 de Octubre de 2011, hasta la definitiva cancelación del capital adeudado, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, y los interés intereses por vencerse, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a los demandados UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE LOS DEMANDADOS SE PRACTIQUE, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formulen oposición al pago que se les intima, Advirtiéndoseles que de no pagar, acreditar haber pagado o formulen oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación de los intimados se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia, las cuales será remitidas a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar las intimaciones aquí ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a la intimante a consignar a los autos los fotostatos del escrito libelar y del presente decreto a fin de que formen parte integrante del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha se solicitan fotostatos a fin de proveer lo conducente.-

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/SM/LADY (05)
AP11-V-2011-001175