REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000342
PARTE ACTORA: FEDERICO ANTONIO NAZARETH SANCHEZ ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.150.955.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): RAFAEL SANCHEZ y RAMON AUDILIO MARINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo los Nros. 50.840 y 48.792, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORELIA MAGDALENA RISOUL GONZALEZ, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº 02190140431.-
DEFENSORA (O) JUDICIAL(ES): MARIELA ENCARNACION ORELLANA MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.543.-
MOTIVO: DIVORCIO
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha 18 de julio del 2008, contentivo de pretensión que por DIVORCIO, incoada por el ciudadano FEDERICO ANTONIO NAZARETH SANCHEZ ALBORNOZ, en contra de la ciudadana ORELIA MAGDALENA RISOUL GONZALEZ, ambas plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 13 de agosto del 2008, este Tribunal admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadana ORELIA MAGDALENA RISOUL GONZALEZ, supra identificada, el primer (1er) día de despacho a las 11:00 a.m., pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, luego de la citación de la ciudadana ORELIA MAGDALENA RISOUL GONZALEZ, anteriormente identificada, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de celebrar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, del primer día de despacho pasados como sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos del acto anterior, a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el actor insistiere en continuar con la demanda, se entenderán emplazadas las partes para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha en que se efectúo el segundo acto conciliatorio, con el objeto de que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de contestación de la demanda, a las 11:00 a.m., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 ejusdem; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente demanda, de conformidad con los establecido en el artículo 132 del mismo Código, a fin de que expusiera lo que creyera conducente.-
En fecha 17 de septiembre del 2008, compareció el ciudadano RAMON MARTINEZ, antes identificado y solicito se librara oficio al cne y onidex a los fines de que informara sobre el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 01 de octubre del 2008, se dictó auto en el cual se ordeno oficiar al NNE y Onidex.
En fecha 28 de mayo del 2009, compareció el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, antes identificado y ratifica la diligencia de fecha 13 de agosto del 2008.
En fecha 08 de junio del 2009, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la causa y asimismo se libraron los respectivos oficios a la CNE y Onidex.
En fecha 06 de octubre del 2009, se dictó auto en el cual se nombro correo especial al ciudadano Rafael Sanchez, a los fines de llevar los oficios librados en fecha 08-06-09.
En fecha 26 de octubre del 2009, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio proveniente del SAIME.
En fecha 10 de noviembre del 2009, compareció el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, antes identificado y solicita copias certificadas.
En fecha 10 de mayo del 2010, se dictó auto en el cual se negó lo peticionado por el apoderado judicial de l parte actora en la cual solicito se omitieran los actos conciliatorios y demás etapas procesales.
En fecha 04 de junio del 2010, se dictó auto en el cual se ordeno librar cartel de citación de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de junio del 2010, compareció el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, antes identificado y dejo constancia de haber retirado el cartel librado en fecha 04 de junio del 2010.
En fecha 06 de julio del 2010, compareció el ciudadano RAMON MARTINEZ, antes identificado y consigno los carteles de citación.
En fecha 05 de agosto del 2010, compareció el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, antes identificado y solicitó se fijara el día y la hora el acto de comparecencia.
En fecha 18 de octubre del 2010, se dictó auto en el cual se negó la fijación del cartel citación en la cartelera de este Juzgado.
En fecha 12 de noviembre del 2010, compareció el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, antes identificado y solicito se nombrara defensor judicial.
En fecha 21 de noviembre del 2010, se dictó auto en el cual se nombro defensor judicial a la parte demandada, librándose la respectiva boleta.
En fecha 06 de diciembre del 2010, compareció el ciudadano Miguel Angel Araya, alguacil de este Circuito Judicial y consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la defensora judicial.
En fecha 13 de diciembre del 2010, compareció la abogada MARIELA ORELLANA y acepto el cargo, el cual juro cumplir bien y fielmente.
En fecha 11 de enero del 2011, compareció el ciudadano RAMON MARTINEZ, antes identificado y solicitó la citación de la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 31 de enero del 2011, se dictó auto en el cual se insto a la parte actora consignar los respectivos fotostatos a los fines de librar la respectiva boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 16 de marzo del 2011, la secretaria de este Juzgado para ese momento dejo constancia que se libró la compulsa.
En fecha 18 de marzo del 2011, compareció el ciudadano José Ruiz, alguacil de este Circuito y dejo constancia de la citación de la defensora judicial.
En fecha 24 de marzo del 2011, compareció la ciudadana MARIELA ORELLANA, defensora judicial de la parte demandada y consigna contestación de la demandada.
En fecha 11 de mayo del 2011, compareció el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, antes identificado y solicitó se fijara oportunidad para el primer acto conciliatorio.
En fecha 01 de junio del 2011, se dictó auto en el cual se pronunció sobre lo peticionado en diligencia de fecha 11 de mayo del 2011.
En fecha 06 de julio del 2011, se dictó auto en el cual se dejo sin efecto el auto de fecha 01 de junio del presente año.
En fecha 19 de julio del 2011, se llevo acabo el primer acto conciliatorio en la cual se dejo constancia que estuvo presente la parte actora y asimismo se dejo constancia que no estuvo presente ni la parte demandada ni el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de septiembre del 2011, compareció el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, antes identificado y solicitó se fijara el segundo acto conciliatorio.
En fecha 05 de octubre del 2011, se dictó auto en el cual se afirmó que dicho acto seria el día 05 de octubre del presente año, de igual manera se dejo constancia que se anunció el segundo acto conciliatorio y quedo desierto.
Ahora bien, vista la secuencia de los actos, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
De las norma legal transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la extinción del proceso. Tal extinción es la sanción legal contra el demandante, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Juzgado administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 12:52 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR
Exp Nº AH1C-F-2008-000342 (26.081)
BDSJ/JV/adp-03
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